Decreto46-2018·2018

CREACION DEL GABINETE COORDINADOR DE POLITICAS DESTINADAS A LAS VICTIMAS Y TESTIGOS DEL DELITO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

3 de mayo de 2018

Fecha de publicación

14/03/2018

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

(Creación y finalidad del Gabinete Coordinador de Políticas Destinadas a las víctimas y testigos del Delito) Créase el Gabinete Coordinador de Políticas Destinadas a las víctimas y testigos del Delito, el cual tendrá la finalidad de coordinar acciones políticas tendientes a la protección y atención de víctimas y testigos con la Fiscalía General de la Nación, el Instituto del Niño y el Adolescente del Uruguay y el Banco de Previsión Social.

Artículo 2Artículo 2

(Población objetivo de las políticas) La población objetivo de las políticas a desarrollar son todas las víctimas y testigos de delitos.

Artículo 3Artículo 3

(Políticas a desarrollar) El Gabinete Coordinador de Políticas Destinadas a las víctimas y testigos del Delito integrará y tomará como base los espacios interinstitucionales, programas y servicios ya existentes que dan respuesta a grupos particulares, ampliando los mecanismos de atención y protección a víctimas y testigos.

Artículo 4Artículo 4

(Integración) El Gabinete Coordinador de Políticas Destinadas a las víctimas y testigos del Delito estará integrado por los siguientes representantes: A) Ministerio del Interior B) Ministerio de Desarrollo Social. C) Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. D) Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente. E) Ministerio de Salud Pública. A su vez, se invitará a participar en dicho ámbito a la Institución Nacional de Derechos Humanos, a la Defensoría Pública del Poder Judicial y a un representante de la Sociedad Civil. Cada una de estas Instituciones estará representada por un titular y su respectivo alterno. Todos los representantes serán de las más altas jerarquías.

Artículo 5Artículo 5

(Coordinación con la Fiscalía General de la Nación) El Gabinete Coordinador de Políticas Destinadas a las víctimas y testigos del Delito deberá participar y asistir en pleno a las convocatorias realizadas por la Fiscalía General de la Nación, con la finalidad de generar un espacio de trabajo sólido tendiente a la protección, atención y seguimiento de víctimas y testigos del delito.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, etc.