Artículo 1 — Artículo 1
(Creación y finalidad del Gabinete Coordinador de Políticas Destinadas a las víctimas y testigos del Delito) Créase el Gabinete Coordinador de Políticas Destinadas a las víctimas y testigos del Delito, el cual tendrá la finalidad de coordinar acciones políticas tendientes a la protección y atención de víctimas y testigos con la Fiscalía General de la Nación, el Instituto del Niño y el Adolescente del Uruguay y el Banco de Previsión Social.