Decreto46-2021·2021

FIJACION DE LOS MONTOS DIARIOS A ABONAR AL PERSONAL MILITAR AFECTADO A TAREAS DE VIGILANCIA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29/01/2021

Fecha de publicación

2 de agosto de 2021

Artículos (8)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase los montos diarios a abonar al Personal Militar afectado a tareas de vigilancia, así como de apoyo a los Organismos con jurisdicción y competencia en la franja de territorio nacional de 20 kilómetros de ancho contados a partir de los límites definidos en los Tratados Internacionales correspondientes en cada caso, quedando excluidos los centros poblados ("zona fronteriza"): MONTO DIARIO EN PESOS URUGUAYOS a valores 1° de enero de 2021. Personal Militar desplegado directamente a las patrullas de frontera $ 705,00 (pesos uruguayos setecientos cinco con 00/100). Se podrá destinar hasta $ 364.500,00 (pesos uruguayos trescientos sesenta y cuatro mil quinientos con 00/100) mensuales, a valores 1° de enero de 2021, para el pago de una compensación diaria para un máximo de 54 efectivos, que realicen actividades de apoyo logístico a las patrullas de frontera. El Ministerio de Defensa Nacional realizará la distribución correspondiente a cada Unidad Ejecutora. (*)

Artículo 2Artículo 2

La partida será percibida por el personal desde el grado de Soldado lª/Marinero 1ª hasta el de Capitán/Teniente de Navío, salvo en los casos de los Pilotos y Capitanes de embarcaciones que podrá alcanzar el grado de Mayor/Capitán de Corbeta.

Artículo 3Artículo 3

En el caso que por las operaciones de frontera, sea necesario adecuar la cantidad de efectivos, la partida no podrá superar la asignación presupuestal asignada para el ejercicio.

Artículo 4Artículo 4

Los importes establecidos en el artículo 1° del presente Decreto, serán ajustados en la misma oportunidad y con los mismos criterios que establezca el Poder Ejecutivo para los incrementos salariales de los funcionarios de la Administración Central. La compensación que se reglamenta, está sujeta a montepío y no será utilizada como base de cálculo de ninguna otra retribución que se fije en base a porcentajes...". (*)

Artículo 5Artículo 5

Los efectivos podrán estar desplegados en tareas de patrulla directa hasta un máximo de 15 días al mes.

Artículo 6Artículo 6

El cobro de la presente compensación se liquidará retroactivamente al 1° de enero de 2021.

Artículo 7Artículo 7

El Ministerio de Defensa Nacional comunicará a la Contaduría General de la Nación la distribución de la partida entre las Unidades Ejecutoras correspondientes, en el Objeto del Gasto que se habilite a sus efectos.

Artículo 8Artículo 8

Comuníquese, publíquese y pase a los Comandos Generales del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea. Oportunamente, archívese.