Artículo 1 — Artículo 1
A los efectos de la aplicación de la ley 10.449 que crea los Consejos de Salarios y su decreto reglamentario 178/985 del 10 de mayo de 1985 por el cual se dispuso la clasificación de actividades para el funcionamiento de los Consejos de Salarios, se entiende por: a) "Almacén de comestibles": Comercio en el cual su actividad principal, es el abastecimiento al consumidor de comestibles y artículos de uso doméstico. El almacén puede tener la modalidad tradicional de venta a través del mostrador o puede funcionar por el sistema de autoservicio en el cual los concurrentes, pueden seleccionar personalmente de las instalaciones en que están expuestas las mercaderías ofrecidas a la venta, registrándose el pago antes de egresar del local de venta. b) "Supermercado": Comercio cuya actividad principal, es la venta de productos alimenticios en su mayor parte bajo el sistema de autoservicio, debiendo ocupar los salones de venta una superficie de más de cien metros cuadrados, y un mínimo de tres cajas registradoras en uso habitual; c) "Almacenes en cadena": Conjunto de establecimientos comerciales de idéntica denominación con un mínimo de diez, los cuales deben tener un régimen de centralización laboral, jerárquica, administrativa y de compras, y descentralización de ventas.