Artículo 1 — Artículo 1
Increméntanse los salarios vigentes al 31 de mayo de 1986, de todos los trabajadores comprendidos en el Grupo Nº 41 "Actividades Educativas y Culturales", subgrupo "Universidad Católica", a partir del 1º de junio de 1986 hasta el 30 de setiembre de 1986, en un diecisiete por ciento (17%).