Decreto460-1986·1986

CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 41 ACTIVIDADES EDUCATIVAS Y CULTURALES. SUBGRUPO UNIVERSIDAD CATOLICA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

31/07/1986

Fecha de publicación

22/08/1986

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Increméntanse los salarios vigentes al 31 de mayo de 1986, de todos los trabajadores comprendidos en el Grupo Nº 41 "Actividades Educativas y Culturales", subgrupo "Universidad Católica", a partir del 1º de junio de 1986 hasta el 30 de setiembre de 1986, en un diecisiete por ciento (17%).

Artículo 2Artículo 2

Elévase a 25 años el tope para el cálculo de la antigüedad de todos los trabajadores comprendidos en el subgrupo, a partir del 1º de febrero de 1987.

Artículo 3Artículo 3

Establécese que las categorías que no figuran en las tablas correspondientes del decreto de 12 de diciembre de 1985, percibirán un aumento salarial del diecisiete por ciento (17%).

Artículo 4Artículo 4

Elévanse los fictos establecidos para el cálculo de la antigüedad, en un diecisiete por ciento (17%).

Artículo 5Artículo 5

Establécese que los precios de los servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más de 15% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa por concepto de incremento de los ingresos del personal otorgados por el presente decreto.

Artículo 6Artículo 6

Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 30 de setiembre de 1986, ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de los servicios de las empresas que integran el Grupo Salarial.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, publíquese, etc.