Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase en N$ 3.588,00 (son nuevos pesos tres mil quinientos ochenta y ocho) el precio del quilogramo de grasa butirométrica para la leche apta para el consumo que las usinas pasteurizadoras adquieran a partir del 1° de octubre de 1989, a productores cuyos establecimientos reúnan las condiciones de higiene, sanidad, etc., a que se refiere el decreto del 22 de agosto de 1963 y sus modificativas. Dicho precio se entenderá por mercaderías puestas en Montevideo para el caso de Conaprole y en los locales de las respectivas usinas del Interior en los restantes casos. (*)