Decreto460-1991·1991

APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COLONIZACION. EJERCICIO 1991

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

28/08/1991

Fecha de publicación

27/03/1992

Artículos (21)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase el Presupuesto Operativo de Operaciones Financieras y de Inversiones del Instituto Nacional de Colonización, correspondiente al ejercicio 1991, de acuerdo con el siguiente detalle: I) INGRESOS 19.149:850.000 I.INGRESOS CORRIENTES 1.884:500.000 - Rentas de activos realizables 4.011:300.000 - Renta de activos financiados 820:700.000 - Transferencias sector privado 52:500.000 - II. INGRESOS DE CAPITAL 14.265:350.000 - Venta de fracciones 875:000.000 - Cuotas de amortización 1.081:000.000 - Recuperación de préstamos 170:000.000 - Venta de vehículos 472:500.000 - Contribución Gobierno Central 933:750.000 - Cuota amortización deudas ref. 373:100.000 - Pmos. B.R.O.U. compra tierra 10.360:000.000 II) PRESUPUESTO OPERATIVO 5.941:666.309 Rubro Denominación N$ N$ 0 RETRIBUCION SERVS. PERSONALES 2.637:431.608 011311.1 Directorio 106:819.656 Gerente General 23:251.416 011311.2 Secretario de Directorio 15:427.152 Personal ptdo. redistribuido 28:080.648 019311 Sueldo anual compl. presupuestados 16:596.409 021321 Sueldos básicos contratados 1.798:965.840 029321 Sueldo anual compl. contratados 180:828.089 036331 Retrib. jornaleros y destajistas 32:109.372 039331 Sueldo anual comp. jornal. y dest. 2:730.442 061303 Prima a la eficiencia 78:196.260 061304.1 Funciones dist. al cargo ptdos. 5:781.648 061304.2 Funciones dist. al cargo contrat. 131:077.032 061321 Horas extras contratadas 39:406.692 062311 Gastos de representación 20:897.232 062318 Prima por antigüedad presupuestado 4:200.972 062328 Prima por antigüedad contratados 149:134.368 062338 Prima por antigüedad jornaleros 1:066.368 077 Quebranto de caja 2:862.012 I Cargas legales s./serv. personales 762:357.191 III Aporte patronal jubilatorio 704:820.801 123 Aporte patronal al F.N.V. 28:768.195 131 Impuesto a las retrib. personales 28:768.195 2 Materiales y suministros 364:413.000 3 Servicios no personales 1.178:504.000 7 Subsidios y otras transferencias 878:229.000 72 Transferencias a produc. privados 25:000.000 734 Subsidios a gob. departamentales 54:000.000 71 Transf. a inst. sin fines de lucro 8:000.000 751 Prima por matrimonio 1:776.000 752 Prima por hogar constituido 86:691.000 753 Prima por nacimiento 1:776.000 754 Prestación por hijo 36:186.000 758 Prestaciones por alimentación 484:500.000 774 Contrib. por asistencia médica 174:500.000 779 Otros 4:300.000 791 Impuestos Nacionales 1:000.000 792 Impuestos Municipales 500.000 III) OPERACIONES FINANCIERAS 8 Servicios de deuda y anticipo 74:444.000 81 Amortización de deuda interna 43:575.000 85 Diferencia de cambio y otros 5:788.000 86 Préstamos 18:221.000 87 Devolución a colonos 6:860.000 9 Asignaciones globales 46:287.510 IV) PRESUPUESTO DE INVERSIONES 11.858:560.000 Rubro Denominación 2 Materiales y suministros 110:560.000 3 Servicios no personales 647:427.000 //Información ilegible en el original// y las partidas en moneda extranjera, se detallan en los cuadros<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> adjuntos que forman parte de este decreto. Los Rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicio Personales" y 7 "Subsidios y otras Transferencias" en lo relativo a beneficios sociales, incluyen el incremento salarial otorgado con vigencia 1º de setiembre de 1990. Las normas presupuestales, planillas y estados que se acompañan se consideran parte integrante de este decreto. El presente Presupuesto incluye la aprobación de la Reorganización Administrativa con su reconstrucción escalafonaria y la lógica recomposición de la Pirámide Escalafonaria de Cargos.

Artículo 2Artículo 2

Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización de N$ 1.750.00 por dólar y se ajustarán automáticamente al tipo de cambio vendedor al momento de la ejecución. Las partidas en moneda nacional están expresadas a precios promedio del período enero-abril 1991 y se podrán ajustar en función de la variación del índice de los precios del consumo confeccionado por la Dirección General de Estadística y Censos, con el asesoramiento previo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y serán comunicados al Tribunal de Cuentas.

Artículo 3Artículo 3

El Directorio del organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones de los rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y otras Transferencias" con el fin de ajustar las retribuciones de su personal en períodos no menores de tres meses ni mayores de cuatro. Para ello, se tendrá en cuenta la variación del Indice de Precios al Consumo confeccionado por la Dirección General de Estadística y Censos, y sus disponibilidades financieras. Aprobada la adecuación de rubros por el Poder Ejecutivo previo asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, los antecedentes se remitiran al Tribunal de Cuentas para su conocimiento.

Artículo 4Artículo 4

Facúltase al organismo a ampliar el crédito presupuestal de los rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y otras transferencias" para financiar la incorporación de aquellos funcionarios destituidos que sean reintegrados a sus funciones al amparo de las leyes 15.737 y 15.783 de fechas 8 de marzo y 28 de noviembre de 1985 respectivamente y demás disposiciones legales y reglamentarias, dando conocimiento a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.

Artículo 5Artículo 5

Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el decreto 84/984 de 1º de marzo de 1984 y modificativos, excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa, entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre componente nacional e importado para los que sólo se requerirá la autorización del jerarca del organismo, dando cuenta dentro de los 10 días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto quien deberá en igual plazo, comunicarlo al Tribunal de Cuentas. Las ampliaciones de proyectos ya incluidas en el plan de inversiones, las incorporaciones de proyectos no previstos en el mismo, y las modificaciones de las fuentes de financiamiento deberán ser autorizadas por el Poder Ejecutivo previo informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Tribunal de Cuentas. Se considera inversión el gasto destinado a la formación de activos físicos, así como el aumento de las existencias de bienes a incorporarse al patrimonio del ente y los gastos de estudio de los proyectos. Las asignaciones presupuestales por gastos de inversión, constituyen los montos que los Directores de cada Programa pueden ejecutar en el ejercicio. Se entiende por ejecución la incorporación efectiva de bienes al Patrimonio del I.N.C., la prestación de los servicios necesarios para la citada incorporación, así como toda asignación anticipada de recursos que se otorgue a proveedores con destino a una inversión. Los créditos para inversiones asignadas globalmente por Proyecto, deberán ser afectadas por los Directores de cada Programa, de acuerdo con la clasificación del gasto público según su objeto. Las asignaciones presupuestales que se comprometan y no se ejecuten en el ejercicio, correspondiente a Proyectos que no tienen previstos créditos para el ejercicio siguiente, se reprogramarán. El producido de la venta de todo tipo de activo, inclusive de materiales en desuso, podrá ser utilizado para financiar cualquier gasto de inversión. Los gastos de inversión ejecutados y no liquidados, o liquidados y no incluidos en orden de pago al finalizar el ejercicio, constituyen residuos pasivos de inversión, caducando a los dos años contados a partir del 1º de enero del ejercicio siguiente a la última liquidación que se efectúe con cargo a los mismos sin perjuicio del derecho de crédito del contratante.

Artículo 6Artículo 6

(Régimen Compensaciones).- Se establece un régimen de compensaciones, para los cargos de Director de Departamento, de División, Gerentes de Area y los mencionados en el artículo 23 del Estatuto del Funcionario del ente, la que no podrá superar el 20 % del sueldo base de cada cargo, y en función de las siguientes pautas. a) Mando Directo. Dicha compensación podrá ser abonada a aquel funcionario que integre la Carrera Gerencial y para los funcionarios mencionados en el artículo 23 del Estatuto de Funcionarios siempre que éste ocupe un cargo de ese nivel, efectivice las funciones asignadas a dicho cargo según la reorganización aprobada, y tenga mando efectivo y directo sobre personal. Se encuentran excluidos del cobro de esta compensación los funcionarios que presten servicios como Asesores (en la denominada carrera horizontal), no incidiendo a este respecto que cobren remuneraciones equivalentes a cargos de nivel gerencial; b) Dedicación Especial. La misma, podrá ser precibida tanto por los funcionarios que ocupen efectivamente un cargo en la Carrera Gerencial y para los funcionarios mencionados en el artículo 23 del Estatuto de Funcionarios, como por los Asesores con remuneración equivalente a alguno de sus niveles, en base a las normas que se explicitarán. Los funcionarios aludidos, percibirán la mencionada compensación siempre que: a) Cumplan obligatoriamente, y como mínimo, 40 horas semanales de trabajo; b) Estén a la orden del Instituto Nacional de Colonización, en cualquier horario o día que se le requiera; c) Acepten -para los casos que se reglamentará específicamente- la obligatoriedad de cumplir tareas tanto en la zona donde estén asignados en ese momento, como en cualquier otra parte del país. Los períodos de goce de licencia extraordinaria, por enfermedad o extraordinaria con goce de sueldo o especiales, también con goce de sueldo (duelo, maternidad, etc.), y los lapsos que reglamentariamente se prevén para realización de comisiones particulares, no afectará el cobro de esta compensación.

Artículo 7Artículo 7

Régimen incentivos personal administrativo, técnico y especializado. Como primera etapa se prevén incentivos para el Escalafón Administrativo, para el Escalafón Técnico Profesional, y para el Escalafón Especializado, tomando como base de cálculo los sueldos básicos previstos en esta Reestructura (se realizan las previsiones presupuestales tomando, como máximo, el 50 % de ese segmento del personal). A este respecto, se establecen las siguientes normas: a) Incentivo para las Areas: la distribución del rubro se realizará por períodos trimestrales entre las mismas, según la eficiencia demostrada comparativamente; b) Incentivo para los Funcionarios: el premio se fijará en forma personal para el funcionario que se haya desempeñado eficientemente. En este caso, el Jefe directo del funcionario elaborará un informe fundado que deberá merecer la aprobación del Tribunal de Area para que aquel pueda comenzar a cobrar el premio. Este cesará, cuando decaiga la eficiencia demostrada anteriormente por el funcionario, a propuesta del Jefe directo y por decisión expresa del Tribunal de Area, quien lo comunicará a la Gerencia de Administración Financiera. En caso de impugnación, en ambas circunstancias, se estará a lo que resuelva el Directorio del ente. Se tomarán en cuenta los siguientes extremos: a) El funcionario que se haga merecedor de un incentivo económico será premiado con el cobro de hasta un 50% de la diferencia existente entre su cargo y el grado inmediato superior; b) El monto que perciba por todo concepto un Jefe (sueldo básico, cobro por máximo de horas extras e incentivos) nunca podrá superar el monto que perciba un Gerente de Departamento por sueldo básico más el 20 % de compensaciones (por mando directo y por dedicación especial). No se tomará en cuenta la compensación por antiguiedad en virtud de su especialisimo fundamento; c) El monto que por concepto de incentivos perciba un funcionario de los siguientes niveles nunca podrá superar el 50 % de la diferencia existente entre su sueldo básico y el sueldo básico del grado inmediato superior. No se tomarán en cuenta a estos efectos ni la compensación por antigüedad, ni los incentivos, ni la remuneración de horas extras que cobren los funcionarios de los grados inmediatos superiores.

Artículo 8Artículo 8

Horas Extras. Las mismas podrán ser generadas - de acuerdo con la reglamentación interna vigente en el Instituto Nacional de Colonización- en los Escalafones Administrativo, Técnico Profesional "A", Técnico Profesional "B", Especializado Secundario y de Servicio y Rural, encontrándose exceptuados los funcionarios que hayan ingresado a la Carrera Gerencial (y también los Asesores a esos niveles). La dotación correspondiente tiene en cuenta lo dispuesto por el artículo 87 de la ley 14.416.

Artículo 9Artículo 9

El régimen de asignaciones familiares se regirá de acuerdo a las siguientes normas: Asignación Familiar, decreto 531/984 del 29 de noviembre de 1984, Primas por Matrimonio y Nacimiento, ley 15.767 del 13 de setiembre de 1985 y ley 15.748 del 14 de junio de 1985 y normas modificativas y concordantes (ley 15.809, artículo 24).

Artículo 10Artículo 10

Los funcionarios del ente percibirán como prima por antigüedad una cantidad igual al 2 % del salario mínimo nacional fijado por el Poder Ejecutivo por año de servicio computado en la Administración Pública.

Artículo 11Artículo 11

Los funcionarios que prestan servicios en el ente tienen derecho a servicio médico. Se abonará a cada funcionario una suma equivalente a la cuota de afiliación completa por todo concepto de la mutualista de primera categoría de mayor costo. Adicionalmente para los funcionarios radicados en lugares del interior en que no haya instituciones médicas de asistencia colectiva el instituto se hará cargo de eventuales contrataciones de profesionales independientes en la zona, para la asistencia de medicina general.

Artículo 12Artículo 12

El ente podrá disponer de hasta 260 U.R. anuales por concepto de Quebranto de Caja y reglamentará su aplicación afectándolo a aquellos funcionarios que manejen dinero o valores asimilados por su naturaleza y convertibilidad a efectivo en forma directa y permanente y proporcional al tiempo en que ejerzan las funciones. Las U.R. fueron cotizadas al valor de una U.R. N$ 11.007.73. Su valor se ajustará automáticamente al momento de la ejecución.

Artículo 13Artículo 13

Todos los funcionarios que prestan servicios en el ente en jornadas de 8 horas percibirán una compensación diaria por alimentación que se liquidará mensualmente en concordancia con los montos calculados por el Poder Ejecutivo tendientes a uniformizar esta prestación en las distintas empresas públicas, tomando en consecuencia como base el importe de N$ 127.768:00 nivel 01/991.

Artículo 14Artículo 14

Compensación Secretarías Directores: a las secretarías de cada Director se le asignará una partida mensual de N$ 600.000.00 (valor 01/991) en carácter de viático, reajustable con el I.P.C. cada cuatro meses, a efectos de solventar los gastos derivados de atención y representación que el desempeño de dichas tareas implica, y serán distribuidas por cada Director en los porcentajes que estime conveniente para cada uno de los funcionarios que tenga a su disposición.

Artículo 15Artículo 15

En la asignación del rubro 7 -Subsidios y otras Transferencias- en el Programa 102 -Administración Central y Regional-, se ha realizado una previsión para reparación y construcción de caminos y obras de arte que asciende a la suma de N$ 54:000.000.00, así como también de N$ 8:000.000.00 para transferencias a instituciones sin fines de lucro y N$ 25:000.000.00 como transferencias a productos privados.

Artículo 16Artículo 16

En la asignación de Servicios de Deudas y Anticipos, rubro 8, del Programa 106 -Operaciones Financieras- se han efectuado las siguientes previsiones: a) Cuota amortización. Cancelación Convenio con el Banco de Previsión Social por deudas Aportes Patronales sobre Retribuciones; b) Concesión de distintos préstamos a colonos a efectos de dar cumplimiento al Capítulo XVII de la ley 11.029; c) Devolución a Colonos según lo prescripto en el artículo 10 del Régimen de Venta de Fracciones así como también por diferencia de área.

Artículo 17Artículo 17

Las partidas comprendidas en el rubro 9 -Asignaciones Globales-, fueron previstas como refuerzo de otros rubros, computándose un monto del orden del 3 % de los rubros 2 y 3.

Artículo 18Artículo 18

La aplicación de las presentes normas no significan en ningún caso, disminución en la remuneración actual de los funcionarios del Instituto Nacional de Colonización.

Artículo 19Artículo 19

Toda norma que no hubiera sido expresamente modificada por el presente Presupuesto, continuará en plena vigencia.

Artículo 20Artículo 20

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 21Artículo 21

Comuníquese, publíquese, etc.