Decreto460-1993·1993

SALUD PUBLICA - INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

25/10/1993

Fecha de publicación

11 de enero de 1993

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva podrán fijar su cuota promedio de afiliados individuales no vitalicios, correspondiente al mes de noviembre próximo, sujeto a las condiciones del presente Decreto.

Artículo 2Artículo 2

La cuota promedio de afiliados individuales no vitalicios sin el aporte al Fondo Nacional de Recursos y sin sobrecuota por inversión, correspondiente al mes de noviembre, no podrá ser superior a la que surja de aplicar el coeficiente 1.07 sobre la cuota vigente para el presente mes de octubre, sin retroactividad alguna. Dicho coeficiente recoge los incrementos de índices de costos del mes de setiembre y el aumento salarial estimado del personal médico y no médico vigente a partir del 1º de noviembre próximo, por el cuatrimestre noviembre de 1993 -febrero de 1994. Los importes cobrados por conceptos de cuota en el mes de noviembre que superen el valor resultante de la aplicación de lo dispuesto precedentemente, deberán ser deducidos de la cuota del mes de diciembre.

Artículo 3Artículo 3

Las Instituciones comprendidas, deberán comunicar antes del día 27 de octubre de 1993, al Ministerio de Economía y Finanzas las cuotas correspondientes al mes de noviembre, así como la información que éste les solicitare. Transcurrido cinco (5) días hábiles a partir del siguiente al de efectuada la comunicación sin que se formulen observaciones por parte de la mencionada Secretaría de Estado, la cuota entrará en vigencia.

Artículo 4Artículo 4

El incumplimiento de lo precedentemente establecido determinará la aplicación de las sanciones previstas por la Ley Nº 10.940 de 19 de setiembre de 1947 y sus modificativas.

Artículo 5Artículo 5

El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos (2) diarios de la Capital.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.