Artículo 1 — Artículo 1
Fíjanse a partir de la hora cero del día 1º de diciembre de 1996, las siguientes tarifas de peajes en los puestos de recaudación ubicados en la Ruta Interbalnearia y Ruta Nº 9: (*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Fíjanse a partir de la hora cero del día 1º de diciembre de 1996, las siguientes tarifas de peajes en los puestos de recaudación ubicados en la Ruta Interbalnearia y Ruta Nº 9: (*)
Artículo 2 — Artículo 2
Los beneficiarios del sistema de exoneraciones parciales, otorgadas de acuerdo a las respectivas disposiciones reglamentarias, deberán actualizar el valor de las libretas de boletos que fueron adquiridas con anterioridad al 1º de diciembre de 1996 dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a dicha fecha. Vencido dicho plazo, los puestos de recaudación de peaje no recibirán los boletos hasta tanto hayan sido actualizados, lo que solo podrá realizarse dentro del período de vigencia.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional y en el Diario Oficial y vuelva a las Direcciones Nacionales de Vialidad y Transporte a sus efectos.