Decreto460-2001·2001

APROBACION DE LA REFORMULACION DE LA ESTRUCTURA DE CARGOS. DIRECCION GENERAL DE SECRETARIA. DIRECCION GENERAL DE LA SALUD

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27/11/2001

Fecha de publicación

2 de abril de 2002

Artículos (8)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase el proyecto adjunto de reformulación de la estructura organizativa de las Unidades Ejecutoras: 001 "Dirección General de Secretaría"; 068 "Administración de los Servicios de Salud del Estado" y de todas las Unidades Ejecutoras dependientes de ésta y 070 "Dirección General de la Salud", del Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública", individualizado como Anexo I que se considera parte integrante de este Decreto. (*)

Artículo 2Artículo 2

Apruébase la estructura de cargos y contratos de función pública de las Unidades Ejecutoras integrantes del Ministerio de Salud Pública, de acuerdo con el planillado adjunto que se individualiza como Anexo II y también se considera parte integrante de este Decreto, sin perjuicio de las modificaciones que surjan de la aplicación de las disposiciones contenidas en el artículo 427 de la Ley Nº 16.170 de 28 de diciembre de 1990.

Artículo 3Artículo 3

La estructura de cargos y contratos de función pública a que refiere el artículo precedente y la correspondiente regularización, tendrán vigencia a partir del 1º de enero de 2001 y será ajustada de acuerdo con las modificaciones con respaldo normativo efectuadas con posterioridad al 31 de diciembre de 2000.

Artículo 4Artículo 4

Apruébase el Modelo de clasificación de Unidades Asistenciales, dependientes de la Unidad Ejecutora 068 "Administración de los Servicios de Salud del Estado", según "Nivel de Gestión" y su categorización en 7 (siete) niveles de gestión, que se individualiza como Anexo III y se considera parte integrante de este Decreto. (*)

Artículo 5Artículo 5

La implementación del Modelo de clasificación de Unidades Asistenciales aprobado en el artículo precedente, se hará sobre la base de la adecuación de la dimensión y estructura de la organización de las unidades asistenciales, para lo cual se deberá cuantificar y caracterizar a su población usuaria, definir los objetivos asistenciales, las prestaciones a brindar, los procesos a realizar, la metodología a emplear en la ejecución de éstos, los recursos necesarios y los productos esperados con relación a las necesidades y demandas particulares.

Artículo 6Artículo 6

Créase un Grupo de Trabajo integrado por representantes del Ministerio de Salud Pública, Ministerio de Economía y Finanzas, y el Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado que lo coordinará, a los efectos de la adecuación de la estructura de puestos de trabajo para el cumplimiento de los nuevos cometidos que se determinen para las Unidades Ejecutoras del Inciso, con un plazo máximo de ciento ochenta días (180). Asimismo, deberá procurar la incorporación de los Sistemas de Supervisión de las Condiciones Objetivas de Trabajo (SCOT) y de Retribuciones (SR).

Artículo 7Artículo 7

Facúltase al Jerarca del Inciso para que, previo informe favorable del Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado, efectúe las acciones concretas que resulten imprescindibles para cumplir con la efectiva implantación del proyecto que se aprueba, las que se comunicarán por el Poder Ejecutivo a la Asamblea General.

Artículo 8Artículo 8

Remítase a la Asamblea General y oportunamente comuníquese, publíquese, etc.