Apruébase el proyecto adjunto de reformulación de la estructura
organizativa de las Unidades Ejecutoras: 001 "Dirección General de
Secretaría"; 068 "Administración de los Servicios de Salud del Estado" y
de todas las Unidades Ejecutoras dependientes de ésta y 070 "Dirección
General de la Salud", del Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública",
individualizado como Anexo I que se considera parte integrante de este
Decreto. (*)
Apruébase la estructura de cargos y contratos de función pública de las
Unidades Ejecutoras integrantes del Ministerio de Salud Pública, de
acuerdo con el planillado adjunto que se individualiza como Anexo II y
también se considera parte integrante de este Decreto, sin perjuicio de
las modificaciones que surjan de la aplicación de las disposiciones
contenidas en el artículo 427 de la Ley Nº 16.170 de 28 de diciembre de
1990.
La estructura de cargos y contratos de función pública a que refiere el
artículo precedente y la correspondiente regularización, tendrán vigencia
a partir del 1º de enero de 2001 y será ajustada de acuerdo con las
modificaciones con respaldo normativo efectuadas con posterioridad al 31
de diciembre de 2000.
Apruébase el Modelo de clasificación de Unidades Asistenciales,
dependientes de la Unidad Ejecutora 068 "Administración de los Servicios
de Salud del Estado", según "Nivel de Gestión" y su categorización en 7
(siete) niveles de gestión, que se individualiza como Anexo III y se
considera parte integrante de este Decreto. (*)
La implementación del Modelo de clasificación de Unidades Asistenciales
aprobado en el artículo precedente, se hará sobre la base de la
adecuación de la dimensión y estructura de la organización de las
unidades asistenciales, para lo cual se deberá cuantificar y caracterizar
a su población usuaria, definir los objetivos asistenciales, las
prestaciones a brindar, los procesos a realizar, la metodología a emplear
en la ejecución de éstos, los recursos necesarios y los productos
esperados con relación a las necesidades y demandas particulares.
Créase un Grupo de Trabajo integrado por representantes del Ministerio
de Salud Pública, Ministerio de Economía y Finanzas, y el Comité
Ejecutivo para la Reforma del Estado que lo coordinará, a los efectos de
la adecuación de la estructura de puestos de trabajo para el cumplimiento
de los nuevos cometidos que se determinen para las Unidades Ejecutoras
del Inciso, con un plazo máximo de ciento ochenta días (180). Asimismo,
deberá procurar la incorporación de los Sistemas de Supervisión de las
Condiciones Objetivas de Trabajo (SCOT) y de Retribuciones (SR).
Facúltase al Jerarca del Inciso para que, previo informe favorable del
Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado, efectúe las acciones
concretas que resulten imprescindibles para cumplir con la efectiva
implantación del proyecto que se aprueba, las que se comunicarán por el
Poder Ejecutivo a la Asamblea General.
Remítase a la Asamblea General y oportunamente comuníquese, publíquese,
etc.