Artículo 1 — Artículo 1
Establécese que los trabajadores comprendidos en el Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-grupo 10 "Actividades marítimas complementarias y auxiliares, agencias marítimas, operadores y terminales portuarias. Depósitos portuarios", Capítulo "Agencias Marítimas" de los Consejos de Salarios, tendrán derecho a gozar de una licencia sindical en los términos que se detallan: