Decreto460-2008·2008

IMPORTACION DE COMBUSTIBLES PARA GENERACION TERMICA DE ENERGIA ELECTRICA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29/09/2008

Fecha de publicación

10 de agosto de 2008

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Fijase en 0% (cero por ciento), la alícuota de los tributos, incluida la Tasa Consular, aplicables a las importaciones de combustibles a ser suministrados a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) con destino a la generación térmica de energía eléctrica.(*)

Artículo 2Artículo 2

En virtud de lo dispuesto por el artículo 2º, inciso 3º de la Ley 17.615, de 30 de diciembre de 2002, extiéndase a la actividad de generación térmica de energía eléctrica con destino al sistema interconectado nacional, la deducción del Impuesto al Valor Agregado incluido en las adquisiciones de gasoil destinado a integrar su costo, siempre que tal bien constituya el insumo principal del referido proceso de generación.

Artículo 3Artículo 3

El presente decreto regirá a partir del 4º de octubre de 2008.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese y cumplido, archívese.