Artículo 1 — Artículo 1
Fijase en 0% (cero por ciento), la alícuota de los tributos, incluida la Tasa Consular, aplicables a las importaciones de combustibles a ser suministrados a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) con destino a la generación térmica de energía eléctrica.(*)