Artículo 1 — Artículo 1
Apruébase para todos los servicios residenciales, comerciales e industriales del país (Tarifas 1, 2, 3 y 6) que presta la Administración Nacional de Usinas y trasmisiones Eléctricas, desde la producción agosto/85 hasta la producción diciembre/85, una bonificación consistente en la reducción del 50% sobre los kWh esperados estadísticamente, calculados a partir de un mes de referencia.