Decreto461-1985·1985

APROBACION DE BONIFICACIONES EN LAS TARIFAS DE UTE

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

28/08/1985

Fecha de publicación

9 de noviembre de 1985

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase para todos los servicios residenciales, comerciales e industriales del país (Tarifas 1, 2, 3 y 6) que presta la Administración Nacional de Usinas y trasmisiones Eléctricas, desde la producción agosto/85 hasta la producción diciembre/85, una bonificación consistente en la reducción del 50% sobre los kWh esperados estadísticamente, calculados a partir de un mes de referencia.

Artículo 2Artículo 2

Para los consumidores especiales, que incluyen aquellos con más de 5.000 kWh mensuales, el mes de referencia es el mes correspondiente del año anterior. Para los demás suscritores, el mes de referencia es junio de 1985. En ambos casos, las facturas de cada mes a partir de agosto indicarán los kWh esperados estadísticamente para ese mes y para el siguiente, a efectos de servir de guía a cada suscritor.

Artículo 3Artículo 3

Cuando por efecto de la promoción antes mencionada correspondiere un cargo fijo mayor que el que se hubiere facturado de no aplicarse el régimen promocional, se bonificará adicionalmente al usuario con un monto equivalente al de la referida variación del cargo fijo.

Artículo 4Artículo 4

Por razones operativas, no podrá aplicarse esta bonificación a los suscritores que no hayan registrado consumo en su mes de referencia.

Artículo 5Artículo 5

Las bonificaciones dispuestas podrán ser suspendidas durante el mes en que, eventualmente, se genere térmicamente en forma preponderante. En ese caso UTE informará a los usuarios 10 días antes del comienzo del mes, facturándose con bonificación la fracción correspondiente a generación hidráulica.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese, etc.