Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase con carácter nacional un incremento salarial del 18% (dieciocho por ciento) para los trabajadores del Grupo Nº 9 "Industria de la Carne" Subgrupo "Industria del Chacinado", con vigencia desde el 1º de junio al 30 de setiembre de 1986.