Artículo 1 — Artículo 1
Créase una Comisión Nacional de Prevención y Seguridad en el Deporte que funcionará en la órbita del Ministerio de Salud Pública y estará integrada por un Miembro Titular y un Alterno de los siguientes Organismos: Ministerio de Salud Pública, que la presidirá. Facultad de Medicina. Comisión Nacional de Educación Física. Sociedad Uruguaya de Medicina del Deporte. Asociación Uruguaya de Prevención y Seguridad.