Decreto461-1989·1989

CREACION DE COMISION NACIONAL DE PREVENCION Y SEGURIDAD EN EL DEPORTE

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

10 de marzo de 1989

Fecha de publicación

2 de setiembre de 1990

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Créase una Comisión Nacional de Prevención y Seguridad en el Deporte que funcionará en la órbita del Ministerio de Salud Pública y estará integrada por un Miembro Titular y un Alterno de los siguientes Organismos: Ministerio de Salud Pública, que la presidirá. Facultad de Medicina. Comisión Nacional de Educación Física. Sociedad Uruguaya de Medicina del Deporte. Asociación Uruguaya de Prevención y Seguridad.

Artículo 2Artículo 2

Dicha Comisión tendrá como cometidos: Elaborar un Programa Nacional de Prevención y Seguridad en el Deporte. Elaborar un Protocolo de Evaluación de Riesgos y Accidentes a nivel de las actividades Físicas en general. Coordinar actividades con los diferentes Organismos vinculados a esta área. Estudiar la implementación de un Servicio Especializado y como Centro de Referencia Nacional para el diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de las lesiones deportivas, que minimice la incidencia del costo social y económico de dichas patologías. Esta Comisión estará facultada para requerir de los Organismos Públicos y Privados la información y colaboración necesaria para el correcto cumplimiento de sus cometidos. La misma elevará al Ministerio de Salud Pública dentro de los ciento veinte (120) días a partir de la fecha de su creación, el Proyecto de Programa de Prevención y Seguridad en el Deporte, para su aprobación por el Poder Ejecutivo.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese. Publíquese.