Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase en noventa (90) días el plazo de vigencia de la habilitación a que se refiere la disposición transitoria SEXTA del Decreto Nº 412/992 de 1º de setiembre de 1992, para la prestación de servicios portuarios a la mercadería por las empresas registradas en ANSE para la utilización de mano de obra portuaria, de acuerdo con el marco legal anterior.