Decreto461-1994·1994

MODIFICACION A LA NOMENCLATURA ARANCELARIA Y DERECHOS DE IMPORTACION. TASA GLOBAL ARANCELARIA - COMERCIO EXTERIOR

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

10 de noviembre de 1994

Fecha de publicación

27/10/1994

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Modifícase la glosa del siguiente item de la Nomenclatura Arancelaria y Derechos de Importación base Sistema Armonizado, que quedará redactada en la forma que sigue: 3923.30.00.20 - Piezas tubulares de politereftalato de etileno con un extremo cerrado.

Artículo 2Artículo 2

Elimínase de la Nomenclatura Arancelaria y Derechos de importación base Sistema Armonizado, el siguiente item: 8540.91.00.00.

Artículo 3Artículo 3

Incorpóranse a la Nomenclatura Arancelaria Derechos de Importación base Sistema Armonizado, los siguientes items y sub-items con las glosas y tasas globales arancelarias que se indican: TGA UVF 3909.20.00.50 - Compuestos para moldeo de resina melamina formaldehído 6% 1 5402.52.00.30 - Con título entre 90 y 110 deniers, de 24 a 36 filamentos y torsión "Z" mínima de 450 vueltas por metro 6% 91 6804.21.00.02 - Discos segmentados aptos para corte de materiales pétreos y sus partes. 6804.21.00.21 - Discos de diámetro exterior superior a 200 mm. con exclusión de sus partes 15% 1 6804.21.00.29 - Los demás 6% 1 8540.91.00 - De tubos catódicos 8540.91.00.10 - Cañones electrónicos 6% 1 8540.91.00.90 - Los demás 15% 1

Artículo 4Artículo 4

Las tasas globales arancelarias resultantes de la aplicación de este Decreto, se desagregarán de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 4 del Decreto Nº 649/992 de 28 de diciembre de 1992.

Artículo 5Artículo 5

El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en 2 (dos) diarios de circulación nacional.

Artículo 6Artículo 6

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, publíquese en 2 (dos) diarios de circulación nacional, etc.