Decreto461-1995·1995

REQUISITOS DE CONTRATACIONES Y LICITACIONES CON EL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

26/12/1995

Fecha de publicación

1 de abril de 1996

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

No podrán contratar con el Ministerio de Salud Pública los funcionarios públicos dependientes del mismo no siendo de recibo las ofertas presentadas a título personal, o por firmas, empresas o entidades con las cuales el funcionario esté vinculado por razones de dirección o dependencia. No obstante, en ese último caso, tratándose de funcionarios que no tengan intervención en la dependencia estatal que actúa en el proceso de la adquisición podrá darse curso a las ofertas presentadas en las que se deje constancia de esa circunstancia.

Artículo 2Artículo 2

Todos los funcionarios públicos que desempeñen funciones en el Ministerio de Salud Pública o que actúen en representación de dicho Ministerio en instituciones vinculadas al área de la salud y que tengan vinculación con empresas privadas que contraten o puedan contratar con el citado Ministerio, deberán formular declaración jurada ante la División Registro y Habilitaciones de la Dirección Coordinación y Control del Ministerio de Salud Pública indicando actividad, firma, empresa o entidad a la cual están vinculados y a qué título. A tales efectos la División Registro y Habilitaciones llevará dos registros patronímicos: uno por funcionario y otro por empresa, firma o institución privada a la cual esté vinculado el funcionario.

Artículo 3Artículo 3

Tratándose de funcionarios dependientes de empresas, firmas o entidades privadas y que a su vez no tengan intervención en la dependencia del Ministerio de Salud Pública que actúa en el proceso de la adquisición, deberá dejarse constancia de dicha circunstancia dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de presentada la oferta ante la División Registro y Habilitaciones, la que, en todos los casos remitirá los antecedentes a la Asesoría Jurídica del referido Ministerio, la que deberá expedirse en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas acerca de la admisibilidad de las ofertas presentadas lo que será puesto en conocimiento del ordenador del gasto el que en definitiva resolverá.

Artículo 4Artículo 4

Los funcionarios que a la fecha del dictado de este Decreto se encuentren comprendidos en alguna de las disposiciones del mismo, dispondrán de un plazo de diez (10) días para su cumplimiento.

Artículo 5Artículo 5

El incumplimiento de lo dispuesto en la presente reglamentación se reputará falta grave, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que pudieren corresponder.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, etc.