Decreto461-1996·1996

FIJACION DE TARIFAS DEL TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS. DICIEMBRE 1996

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29/11/1996

Fecha de publicación

12 de diciembre de 1996

Artículos (10)

Artículo 1Artículo 1

Fíjanse los valores máximo y mínimo de la tarifa de pasajero-kilómetro para los servicios de transporte en líneas nacionales de corta, media y larga distancia, entre los que podrán optar las empresas que atienden exclusivamente servicios interdepartamentales, en $ 0,351 (trescientos cincuenta y un milésimos de peso uruguayo) y $ 0,316 (trescientos dieciséis milésimos de peso uruguayo) respectivamente. Las restantes empresas sólo podrán optar por el valor máximo de la tarifa que se fija por el presente Decreto. (*)

Artículo 2Artículo 2

Facúltase a la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas para determinar los valores máximos de tarifas en servicios suburbanos sobre la base del precio operativo del kilómetro recorrido en ómnibus, el que se fija en $ 10,40 (pesos uruguayos diez con cuarenta centésimos). (*)

Artículo 3Artículo 3

Fíjase en $ 0,18 (dieciocho centésimos de peso uruguayo) el valor del pasajero-kilómetro para el pago de las órdenes de transporte que emite el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, conforme a lo dispuesto por los artículos 366 de la Ley Nº 15.809 de 8 de abril de 1986 y 318 de la Ley Nº 16.170 de 28 de diciembre de 1990. El referido valor tendrá vigencia para las órdenes que se canjeen por boletos abono a partir de enero de 1997.

Artículo 4Artículo 4

La tarifas de cada empresa a que se refieren los artículos 1 y 2 del presente Decreto, regirán a partir de la hora cero del primer día calendario posterior a la fecha de su homologación por la Dirección Nacional de Transporte.

Artículo 5Artículo 5

Habilítase a la Dirección Nacional de Transporte a aplicar el siguiente régimen sancionatorio: a) aquellas empresas que no cumplan con lo establecido en el artículo 1 del Decreto Nº 116/993 de 3 de marzo de 1993, serán pasibles de la aplicación del literal g) del artículo 5º del Decreto Nº 14/983 de 12 de enero de 1983. b) sin perjuicio de las sanciones dispuestas en el literal anterior, por cada día de atraso en el plazo de presentación estipulado en el artículo 1º del Decreto Nº 116/993 de 3 de marzo de 1993, podrá imponer una multa de hasta 10 (diez) Unidades Reajustables por servicio de la empresa infractora. c) si, además de no cumplir los plazos para la homologación resultare que la empresa cobra tarifas diferentes de la última homologada por la Dirección Nacional de Transporte, se adicionará a las sanciones descriptas en los literales a) y b), lo estipulado en el literal A) del artículo 2 del Decreto Nº 14/983 de 12 de enero de 1983.

Artículo 6Artículo 6

Fíjase en $ 12,80 (pesos uruguayos doce con ochenta centésimos) el "Toque" (precio por utilización de servicio) que cobra la empresa Kelir S.A. en la Terminal de Omnibus Suburbana de Montevideo a las empresas de transporte que hagan uso de la misma.

Artículo 7Artículo 7

Fíjanse los precios por el uso de los andenes de la Terminal de Omnibus de "Tres Cruces" de la ciudad de Montevideo, para los servicios de las empresas que tengan origen o destino en la ciudad de Montevideo, en los siguientes valores: Servicios nacionales de corta distancia $ 22,16 Servicios nacionales de media distancia $ 44,32 Servicios nacionales de larga distancia $ 68,45 Servicios internacionales $ 83,72

Artículo 8Artículo 8

Facúltase a las empresas de transporte que prestan servicios de embarque de pasajeros en la Terminal de Omnibus de "Tres Cruces", a cobrar los siguientes valores por concepto del precio de dichos servicios: Servicios nacionales de corta distancia $ 1,50 Servicios nacionales de media distancia $ 3,00 Servicios nacionales de larga distancia $ 5,00 Servicios internacionales $ 6,00

Artículo 9Artículo 9

El presente Decreto comenzará a regir a partir de la hora cero del día 1 de diciembre de 1996.

Artículo 10Artículo 10

Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte a sus efectos.