Artículo 1 — Artículo 1
Segrégase de la División de Ejército I el Grupo de Artillería 155 mm Nro. 5 y el Grupo de Artillería Antiaérea Nro. 1. Desactívase el Comando de la Artillería Divisionaria I (ADI).-
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Segrégase de la División de Ejército I el Grupo de Artillería 155 mm Nro. 5 y el Grupo de Artillería Antiaérea Nro. 1. Desactívase el Comando de la Artillería Divisionaria I (ADI).-
Artículo 2 — Artículo 2
Declárase que el Grupo de Artillería Nro. 4 pasó a depender del Comando de la División de Ejército IV.-
Artículo 3 — Artículo 3
Modifícase el artículo 3ro. del Decreto 831/973 de fecha 2 de octubre de 1973, estableciéndose que el Grupo de Artillería Nro. 1 será orgánico de la División de Ejército I.-
Artículo 4 — Artículo 4
Declárase que a partir del 1ro. de julio de 1998, la organización de la Artillería de Ejército es la siguiente: a.- Comando de la Artillería de Ejército: directamente dependiente del Comando General del Ejército, integrante de la Reserva General con una estructura básica de Comando y Estado Mayor.- b.- Grupo de Artillería Antiaérea Nro. 1: directamente dependiente de la Artillería de Ejército, como Unidad Básica de apoyo de fuegos.- c.- Grupo de Artillería Nro. 5: directamente dependiente de la Artillería de Ejército, como Unidad Básica de apoyo de fuegos.- d.- Agrupamiento de Artillería Autopropulsado 122 mm: directamente dependiente de la Artillería de Ejército, como Unidad Básica de apoyo de fuegos. (*)
Artículo 5 — Artículo 5
Derógase el artículo 2do. del Decreto 831/973 de fecha 2 de octubre de 1973.-
Artículo 6 — Artículo 6
Comuníquese, publíquese y pase al Comando General del Ejército. Cumplido, archívese.-