Decreto461-1997·1997

ORGANIZACION DEL GRUPO DE ARTILLERIA Nº 1 COMO ORGANICO DE LA DIVISION DE EJERCITO I

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

12 de setiembre de 1997

Fecha de publicación

23/12/1997

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Segrégase de la División de Ejército I el Grupo de Artillería 155 mm Nro. 5 y el Grupo de Artillería Antiaérea Nro. 1. Desactívase el Comando de la Artillería Divisionaria I (ADI).-

Artículo 2Artículo 2

Declárase que el Grupo de Artillería Nro. 4 pasó a depender del Comando de la División de Ejército IV.-

Artículo 3Artículo 3

Modifícase el artículo 3ro. del Decreto 831/973 de fecha 2 de octubre de 1973, estableciéndose que el Grupo de Artillería Nro. 1 será orgánico de la División de Ejército I.-

Artículo 4Artículo 4

Declárase que a partir del 1ro. de julio de 1998, la organización de la Artillería de Ejército es la siguiente: a.- Comando de la Artillería de Ejército: directamente dependiente del Comando General del Ejército, integrante de la Reserva General con una estructura básica de Comando y Estado Mayor.- b.- Grupo de Artillería Antiaérea Nro. 1: directamente dependiente de la Artillería de Ejército, como Unidad Básica de apoyo de fuegos.- c.- Grupo de Artillería Nro. 5: directamente dependiente de la Artillería de Ejército, como Unidad Básica de apoyo de fuegos.- d.- Agrupamiento de Artillería Autopropulsado 122 mm: directamente dependiente de la Artillería de Ejército, como Unidad Básica de apoyo de fuegos. (*)

Artículo 5Artículo 5

Derógase el artículo 2do. del Decreto 831/973 de fecha 2 de octubre de 1973.-

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese y pase al Comando General del Ejército. Cumplido, archívese.-