Decreto461-2001·2001

FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. OCTUBRE 2001. NOVIEMBRE 2001

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29/11/2001

Fecha de publicación

12 de junio de 2001

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de octubre de 2001, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº 14.219, de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en $ 208,45 (pesos uruguayos doscientos ocho con 45/100).-

Artículo 2Artículo 2

Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores, fíjase el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) del mes de octubre de 2001 en $ 208,19 (pesos uruguayos doscientos ocho con 19/100).-

Artículo 3Artículo 3

El número índice correspondiente al Indice General de los Precios del Consumo, asciende en el mes de octubre de 2001 a 134,60 (ciento treinta y cuatro con 60/100), sobre base marzo 1997 = 100.-

Artículo 4Artículo 4

El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes de noviembre de 2001 es de 1,0345 (uno con trescientos cuarenta y cinco diezmilésimos).-

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y archívese.-