Artículo 1 — Artículo 1
Los precios de referencia a que se refiere el Art. 17 literal i) del Decreto Nº 349/01, de 4 de setiembre de 2001 constituyen pautas para apreciar el normal funcionamiento del transporte profesional de cargas.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Los precios de referencia a que se refiere el Art. 17 literal i) del Decreto Nº 349/01, de 4 de setiembre de 2001 constituyen pautas para apreciar el normal funcionamiento del transporte profesional de cargas.
Artículo 2 — Artículo 2
La prueba del cobro de fletes con descuentos mayores al 30% del precio de referencia, será un indicio de informalismo y determinará que la empresa o el transportista que incurra en él deberá ser objeto de inspección por los órganos competentes a todos los efectos legales y reglamentarios.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, publíquese, etc.