Artículo 1 — Artículo 1
Los salarios mínimos y las remuneraciones de todas las empresas que queden comprendidas dentro del Grupo N° 13 "Transporte y Almacenamiento", Subgrupo 13 "Transporte por vía férrea de personas y de carga", Capítulo "Transporte por vía férrea de carga", serán fijados para el período comprendido entre el 1° de julio de 2021 y el 30 de junio de 2023 de acuerdo a las disposiciones del presente Decreto.