Decreto461-2021·2021

FIJACION DE SALARIOS MINIMOS. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO N° 13 "TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO", SUBGRUPO 13 "TRANSPORTE POR VIA FERREA DE PERSONAS Y DE CARGA", CAPITULO "TRANSPORTE POR VIA FERREA DE CARGA"

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29/12/2021

Fecha de publicación

1 de julio de 2022

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Los salarios mínimos y las remuneraciones de todas las empresas que queden comprendidas dentro del Grupo N° 13 "Transporte y Almacenamiento", Subgrupo 13 "Transporte por vía férrea de personas y de carga", Capítulo "Transporte por vía férrea de carga", serán fijados para el período comprendido entre el 1° de julio de 2021 y el 30 de junio de 2023 de acuerdo a las disposiciones del presente Decreto.

Artículo 2Artículo 2

Ajuste salarial. I) Ajuste salarial al 1° de julio de 2021: Se establece con vigencia a partir del 1° de julio de 2021 un incremento salarial de 2,5% (0,7% de recuperación) sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2021. II) Ajuste salarial al 1° de enero de 2022: Se establece para todas las categorías, con vigencia a partir del 1° de enero de 2022 un incremento salarial de 3,5% (-0,2% de recuperación) sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2021. III) Ajuste salarial al 1° de julio de 2022: Se establece con vigencia a partir del 1° de julio de 2022 un incremento salarial de 3,1% (1,1% de recuperación) sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2022. IV) Ajuste salarial al 1° de enero de 2023: Se establece con vigencia a partir del 1° de enero de 2023 un incremento salarial de 3% (0% de recuperación) sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2022. Correctivo final. El 1° de julio de 2023 se aplicará si correspondiere un ajuste salarial en más por las eventuales diferencias entre la inflación observada durante la vigencia del presente Decreto y los ajustes salariales otorgados, de forma de asegurar que no hubiere pérdida de salario real. Para el caso de que en este sector de actividad se registren más del 98% de trabajadores cotizantes en el Banco de Previsión Social en junio de 2023 con respecto a junio de 2019, se aplicará el correctivo final del 100% a partir del 1° de julio de 2023. Para el caso de que este sector de actividad registre entre un 96 y 98% de cotizantes en el Banco de Previsión Social en junio de 2023 con respecto a junio de 2019, se aplicará el 80% del correctivo final a partir del 1° de julio de 2023. Para el caso de que este sector de actividad registre menos del 96% de cotizantes en el Banco de Previsión Social en junio de 2023 con respecto a junio de 2019, se aplicará el 60% del ajuste final a partir del 1° de julio de 2023. En todos los casos el monto restante que no se otorgue con respecto al total de ajuste final, se registrará y se diferirá para la siguiente Ronda Salarial. Excepción. Aquellos salarios que estén por encima de los $ 110.000 nominales serán objeto de ajuste final únicamente por la proporción del salario menor a $ 110.000.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.