Decreto462-1992·1992

SIMBOLOS NACIONALES - SIMBOLOS PATRIOS - PABELLON NACIONAL - BANDERA NACIONAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

10 de febrero de 1992

Fecha de publicación

11 de junio de 1992

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Se aprueban los siguientes precios máximos de venta para los combustibles, asfaltos y productos especiales fijados por el Directorio de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, los que entrarán en vigencia a partir de la hora cero del día 3 de octubre de 1992. (*)

Artículo 2Artículo 2

Los precios del fuel oil, los disolventes, cementos asfálticos, emulsiones asfálticas, asfaltos oxidados y productos especiales, no incluyen el Impuesto al Valor Agregado, el que se cargará en la factura.

Artículo 3Artículo 3

El Poder Ejecutivo faculta a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, a modificar, por razones fundadas, el precio de los disolventes y productos especiales en hasta un 15% (quince por ciento), debiendo comunicarlo en cada oportunidad al Poder Ejecutivo.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.