Artículo 1 — Artículo 1
Modifícase el artículo 12 y agrégase un artículo 13 al Decreto 550/969 de 4 de noviembre de 1969 el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 12.- Sin perjuicio de las exigencias contenidas en el presente Decreto, toda vez que el ingreso de las mercaderías importadas se produzca a través de los Aeropuertos del País, se encomienda al Comando General de la Fuerza Aérea el contralor de los requisitos legales y reglamentarios.- Artículo 13.- Comuníquese, publíquese, etc".-