Decreto462-2002·2002

PROHIBICION DE PESCA COMERCIAL EN AGUAS JURISDICCIONALES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

28/11/2002

Fecha de publicación

12 de marzo de 2002

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Establécese una veda para la pesca comercial en aguas jurisdiccionales de la República en la Laguna Merín, en los ríos Yaguarón, Cebollatí, Tacuarí y San Luis, así como también en sus arroyos tributarios.

Artículo 2Artículo 2

Dicha veda se extenderá durante el período comprendido entre el 1º de diciembre de 2002 y el 1º de marzo de 2003.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.