Artículo 1 — Artículo 1
Establécese una veda para la pesca comercial en aguas jurisdiccionales de la República en la Laguna Merín, en los ríos Yaguarón, Cebollatí, Tacuarí y San Luis, así como también en sus arroyos tributarios.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Establécese una veda para la pesca comercial en aguas jurisdiccionales de la República en la Laguna Merín, en los ríos Yaguarón, Cebollatí, Tacuarí y San Luis, así como también en sus arroyos tributarios.
Artículo 2 — Artículo 2
Dicha veda se extenderá durante el período comprendido entre el 1º de diciembre de 2002 y el 1º de marzo de 2003.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.