Artículo 1 — Artículo 1
Facúltase a las Oficinas Consulares de la República a otorgar "visa especial" a los ciudadanos de Nueva Zelandia que así lo soliciten, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 6 del "Acuerdo sobre Programas de Vacaciones y Trabajo Eventual", suscrito por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de Nueva Zelandia, en la ciudad de Montevideo, el día 16 de noviembre de 2001. (*)