Decreto462-2003·2003

AUTORIZACION DE VISA ESPECIAL. ACUERDO SOBRE PROGRAMAS DE VACACIONES Y TRABAJO EVENTUAL - CREACION DE UNIDAD FACILITADORA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

11 de noviembre de 2003

Fecha de publicación

19/11/2003

Artículos (8)

Artículo 1Artículo 1

Facúltase a las Oficinas Consulares de la República a otorgar "visa especial" a los ciudadanos de Nueva Zelandia que así lo soliciten, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 6 del "Acuerdo sobre Programas de Vacaciones y Trabajo Eventual", suscrito por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de Nueva Zelandia, en la ciudad de Montevideo, el día 16 de noviembre de 2001. (*)

Artículo 2Artículo 2

Créase una "Unidad Facilitadora", con los cometidos de asegurar una adecuada instrumentación del Acuerdo referido, y realizar el debido seguimiento de la misma. (*)

Artículo 3Artículo 3

La "Unidad Facilitadora", desempeñará sus cometidos, como mecanismo de consulta específico en la materia, entre el Ministerio de Relaciones Exteriores - Dirección de Asuntos Consulares-, y el Ministerio del Interior - Dirección Nacional de Migración-. (*)

Artículo 4Artículo 4

La "Unidad Facilitadora", se integrará con un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores - Dirección de Asuntos Consulares-, y un representante del Ministerio del Interior - Dirección Nacional de Migración. (*)

Artículo 5Artículo 5

El empleador que tome a su servicio un trabajador al amparo del Acuerdo, estará obligado a realizar los aportes a los Organismos de Seguridad Social, de acuerdo a lo previsto por la legislación vigente, así como a contratar la póliza correspondiente ante el Banco de Seguros del Estado. (*)

Artículo 6Artículo 6

Los jóvenes de Nueva Zelandia comprendidos por este Acuerdo, al arribar a la República, deberán tramitar ante el Ministerio del Interior la Cédula de Identidad. Para ello tendrán que presentar el testimonio de la Partida de Nacimiento debidamente legalizada por el Consulado del Uruguay que corresponda y por la Dirección de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores; (*)

Artículo 7Artículo 7

El presente Decreto entrará en vigor el día 1º de octubre de 2003.

Artículo 8Artículo 8

Comuníquese, publíquese, notifíquese, etc.