Decreto462-2006·2006

CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 20 ENTIDADES GREMIALES SOCIALES Y DEPORTIVAS. SUBGRUPO 01 ENTIDADES DEPORTIVAS. CAPITULO BASQUETBOL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20/11/2006

Fecha de publicación

12 de enero de 2006

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Establécese que el acuerdo suscrito el 5 de octubre de 2006, en el Grupo No. 20 "Entidades Gremiales, Sociales y Deportivas", subgrupo 01 "Entidades Deportivas", Capítulo "Básquetbol", que se publica como anexo del presente Decreto, rige con carácter nacional, a partir del 1º de julio de 2006, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en dicha actividad. ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, a los 15 días del mes de setiembre de 2006, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 20, "Entidades gremiales, sociales y deportivas", integrado por los delegados del Ministerio de Trabajo: Dr. Héctor Zapirain, Dr. Enrique Estevez y Lic. Mariana Sotelo; los delegados del sector empresarial: Sr. José Luis González y Dr. Pablo Durán, Cr. Arturo Servillo, y Cr. Carlos Nalotto; e integrado por los delegados del sector trabajador: Sr. Manuel Sosa, Sr. Gustavo Aysa, Sr. Gabriel García, Sr. Carlos Gette; se acuerda lo siguiente: PRIMERO: Se recoge el acuerdo celebrado en el Capítulo "Básquetbol" del Sub-grupo 01 "Entidades deportivas" con fecha 15 de setiembre de 2006. SEGUNDO: Se solicita su elevación al Poder Ejecutivo para su homologación. TERCERO: Y para constancia se firma en señal de conformidad. POR EL MTSS: Dr. Héctor Zapirain, Dr. Enrique Estévez, Lic. Mariana Sotelo. POR LA REPRESENTACION EMPRESARIAL: Sr. José Luis González, Dr. Pablo Durán, Cr. Arturo Servillo, Cr. Carlos Nalotto. POR LA REPRESENTACION DE TRABAJADORES: Sr. Manuel Sosa, Sr. Gustavo Aysa, Sr. Gabriel García, Sr. Carlos Gette. ACTA DE ACUERDO CONSEJOS DE SALARIOS. En Montevideo, a los 15 días del mes de setiembre de 2006, en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, reunido el Capítulo 2 "Básquetbol", del Subgrupo 01 "Entidades Deportivas", del Grupo 20 "Entidades Gremiales, Sociales y Deportivas", compuesto por la delegación del Poder Ejecutivo integrada por el Dr. Héctor Zapirain, el Dr. Enrique Estévez y la Lic. Mariana Sotelo; la delegación del Sector Empresarial representada por el Sr. Gustavo Pulleiro de la Federación Uruguaya de Basketball (FUBB); y la delegación del Sector Trabajador integrada por los Sres. Manuel Sosa, Gabriel García, Javier Miralles y José Papariello, SE ACUERDA: 1º: Vigencia del acuerdo. El presente convenio tendrá vigencia por el término de dos (2) años a partir del 1º de Julio de 2006, esto es, hasta el 30 de Junio de 2008. 2º: Oportunidad de los ajustes salariales: Se efectuarán ajustes semestrales el 1º de julio de 2006, el 1º de enero de 2007, el 1º de julio de 2007 y el 1º de enero de 2008. 3º: Ambito de aplicación. Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional y abarca a todas las instituciones y trabajadores pertenecientes al Capítulo 2 "Básquetbol", del Subgrupo 01 "Entidades Deportivas", del Grupo 20 "Entidades Gremiales, Deportivas y Sociales". 4º: Incremento salarial. Los salarios del Personal de Recaudación de la FUBB, serán ajustados en forma semestral, según dos conceptos: a) inflación esperada para cada semestre, la cual se fijará en base a las expectativas de inflación relevadas por la Banco Central del Uruguay entre instituciones y analistas económicos y publicadas en la página web de la institución. En el ajuste correspondiente al 1 de julio de 2006 se consideró un incremento por este concepto del 3,16%. b) Por concepto de recuperación adicional se establecen los siguientes incrementos: para el primer semestre se tomó (Julio-Diciembre 2006) un 1,25%; para el segundo semestre (Enero-Junio 2007) un 1,5%; para el tercer semestre (Julio-Diciembre 2007) un 1,75%; y para el cuarto semestre (Enero-Junio 2007) un 1,75%. 5º: Correctivo: Las partes acuerdan que si registraran diferencias entre las estimaciones de inflación consideradas para cada semestre y la inflación real de cada semestre, se aplicará una corrección al momento de otorgarse el ajuste para cada semestre. 6º: Salarios mínimos. Habiéndose aplicado las pautas de ajuste indicadas en el numeral 4, el valor mínimo del jornal nominal a partir del 1º de Julio de 2006 según categoría es el siguiente: Jornal Nominal 1ra. y 2da. 3ra. Fiscal $ 398 $ 322 Boletero $ 336 $ 287 Portero $ 305 $ 260 Guardián y Apuntador $ 279 $ 259 7º: Pago en encuentros nacionales. En los encuentros o jornadas nacionales que superen las cuatro (4) horas de trabajo, se abonará toda fracción pasada de treinta (30) minutos, como una (1) hora. 8º: Pago en encuentros internacionales. En los encuentros de carácter internacional, sean de selecciones o de instituciones, se abonará un (1) jornal más el cincuenta (50) por ciento. Asimismo, toda fracción pasada de treinta (30) minutos, se abonará como una (1) hora. 9º: Prima por antigüedad. Se pagarán treinta pesos por cada año de antigüedad, y se ajustará en forma semestral de acuerdo a lo establecido en el numeral cuarto, apartado a) relativo al IPC. Este derecho alcanzará a aquellos funcionarios del Personal de Recaudación a partir del tercer año en la institución hasta los veinticinco años. Incluyendo aquellas personas que se encuentren con convalecencias graves justificadas. Esta Prima se devengará en forma anual y se abonará trimestralmente. 10º: Liquidación de haberes. Los pagos del saldo existente entre el importe líquido mensual correspondiente, y el pago adelantado en los escenarios, se abonará antes del día 15 del mes siguiente al de su devengamiento. 11º: Cantidad de personal por categoría en cada encuentro. En cada encuentro de la Liga Uruguaya deberá haber al menos un funcionario de cada categoría. En los encuentros de las otras divisionales, la cantidad de funcionarios será determinada según las exigencias de cada escenario y encuentro. 12º: Fiscalización de encuentros fuera de Montevideo. Los encuentros fuera de Montevideo podrán ser fiscalizados con el personal de Recaudación cuando la FUBB lo considere conveniente. Aquellos jornales se pagarán doble jornal, y pasando los 300 Km se acordará un viático. 13º: Personal de Recaudación en encuentros televisados. En los encuentros de un solo partido y/o doble jornada televisados a desarrollarse en un escenario exclusivo, de acuerdo a lo establecido en el capítulo III literal A) y E) del contrato de fecha 1º de septiembre 2005 suscrito por esta Federación y la empresa adjudicataria de los derechos televisivos, se asegurará un 60% de los funcionarios actuantes al Personal de Recaudación de la FUBB. 14º: Condiciones de Trabajo. La FUBB se compromete a hacer su mayor esfuerzo para brinda al Personal de Recaudación: boleterías con cerraduras en condiciones, luz, techo en puerta de acceso y guardia policial especialmente en los espectáculos clausurados para el ingreso de espectadores. 15º: Identificación de los funcionarios. Todo funcionario del Personal de Recaudación, durante su actividad, deberá permanecer con su tarjeta identificatoria a la vista. 16º: Reintegro por viaje en taxímetro a fiscales. Tendrán derecho a reintegro de taxímetro los fiscales en todas las divisionales, cualquiera sea el monto recaudado, dentro de montos razonables y mediante el recibo proporcionado por el taximetrista. Siendo obligatorio el uso de taxímetro donde se le indique. A solicitud expresa de la Tesorería de la FUBB, los funcionarios del Personal de Recaudación deberán depositar la recaudación donde se le indique. 17º: Sistema de calificación. Se calificará anualmente a los funcionarios en función de su categoría. Los ascensos se producirán respetando al alterno si se considera apto para el cargo. La antigüedad será valorada de cero veinte (0,20) punto por año con un máximo de veinticinco (25) años, o se dividirá el máximo de puntaje entre veinticinco (25). Se constituirá un Tribunal de Alzada, integrado por tres (3) miembros, uno nombrado por la FUBB, otro nombrado por el Personal de Recaudación, y estos dos designarán el tercer integrante que deberá ocupar el cargo de Fiscal. Este Tribunal fiscalizará y atenderá los reclamos correspondientes. 18º: Para constancia se firman tres ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese, etc.