Decreto462-2008·2008

MEDIO AMBIENTE. DELIMITACION DEL AREA PROTEGIDA "QUEBRADA DE LOS CUERVOS". TREINTA Y TRES - QUEBRADA DE LOS CUERVOS Y SIERRAS DEL YERBAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29/09/2008

Fecha de publicación

10 de agosto de 2008

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase la selección y delimitación del área natural protegida denominada "Quebrada de los Cuervos" en la forma, con las pautas de manejo y condiciones generales de uso incluidas en la propuesta por la Dirección Nacional de Medio Ambiente, comprendiendo los padrones Nº 3040, 4989, 9444, 9445, 9446 y 9447, en la 4ª Sección Judicial del departamento de Treinta y Tres. (*)

Artículo 2Artículo 2

Incorpórase el área "Quebrada de los Cuervos" al Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas, bajo la categoría de "Paisaje protegido", con una zona adyacente correspondiente a las restantes partes de la microcuenca del Arroyo Yerbal Chico.

Artículo 3Artículo 3

(*)

Artículo 4Artículo 4

Facúltase al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, a convenir con la Intendencia de Treinta y Tres, la forma y condiciones en que será administrada el área protegida, así como a efectuar las coordinaciones necesarias con el Ministerio de Defensa Nacional, respecto del padrón de dominio del Estado actualmente bajo su administración.

Artículo 5Artículo 5

Cométase al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, la comunicación del presente a la Dirección General de Registros del Ministerio de Educación y Cultura.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, etc.