Artículo 1 — Artículo 1
Apruébense las tarifas de energía eléctrica y tasas para los servicios a cargo de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas que se detallan a continuación, que regirán a partir del 1 de enero de 2022. TARIFA RESIDENCIAL SIMPLE Para los servicios conectados en los niveles de tensión 230 V y 400 V con modalidad de consumo Residencial cuya potencia contratada sea menor o igual que 40 kW. <IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> TARIFA RESIDENCIAL DOBLE HORARIO Para los servicios conectados en los niveles de tensión 230 V y 400 V con modalidad de consumo Residencial cuya potencia contratada sea mayor o igual que 3,5 kW y menor o igual que 40 kW, con carácter opcional. 1. Cargo por consumo de energía, por potencia y cargo fijo: <IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> 2. Períodos horarios: Los cargos por energía se distribuyen en dos períodos horarios, durante todos los días que integran la factura mensual, de acuerdo al siguiente detalle. * horas Punta: cuatro horas consecutivas a elección, dentro del horario de 17:00 a 23:00 hrs. * horas Fuera de Punta: el resto de las horas. La elección de horas Punta debe mantenerse al menos durante doce meses. TARIFA RESIDENCIAL TRIPLE HORARIO Para los servicios conectados en los niveles de tensión 230 V y 400 V con modalidad de consumo Residencial con una potencia contratada mínima igual o mayor que 3,5 kW y una potencia contratada máxima menor o igual que 40 kW, con carácter opcional. 1. Cargos por consumo de energía, por potencia y cargo fijo: <IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> 2. Períodos horarios. Los cargos por energía se distribuyen en tres períodos horarios, durante todos los días que integran la factura mensual, de acuerdo al siguiente detalle. * horas Punta: cuatro horas consecutivas a elección, dentro del horario de 17:00 a 23:00 hrs. * horas Valle: de 00:00 a 07:00 hrs. * horas Llano: el resto de las horas. La elección de horas Punta debe mantenerse al menos durante doce meses. 3. Potencia La potencia de facturación será igual a la potencia contratada. En los servicios con potencia contratada igual o mayor a 12 kW la contratación de potencia podrá realizarse en cada tramo horario de facturación de potencia, con un mínimo de 12 kW y deberá respetar la condición: Potencia Contratada en Punta-Llano<Potencia Contratada en Valle En estos casos, la potencia de facturación será igual a la menor de las potencias contratadas. 4. Recargo por Potencia Excedentaria Se entiende por Potencia Excedentaria la porción de la máxima potencia demandada en horas Punta-Llano que exceda la potencia contratada en dicho tramo. El recargo por Potencia Excedentaria será igual a: a. 200% del precio correspondiente a cada kW contratado, por cada kW demandado que no supere o iguale en 30% la potencia contratada. b. 400% del precio correspondiente a cada kW contratado, por cada kW demandado que resulte 30% superior a la potencia contratada. En aquellos suministros con una contratación de potencia menor a 10 kW, no se medirá potencia excedentaria, ya que en estos la potencia estará limitada por su contratación. TARIFA de CONSUMO BÁSICO RESIDENCIAL Esta tarifa sólo se mantendrá para aquellos clientes que a la fecha de vigencia de este Pliego Tarifario ya la tienen contratada. Para los clientes que ya la tienen contratada, las condiciones comerciales de la Tarifa son las que se indican a continuación: Para servicios monofásicos con modalidad de consumo residencial, a titulares de único servicio, cuya potencia contratada sea igual o menor que 3,7 kW, con carácter opcional. A los efectos de permanecer en esta tarifa no se podrá superar más de dos veces los 230 kWh/mes, en los últimos doce meses (año móvil), pasando automáticamente a la Tarifa Residencial Simple al tercer mes que se supere el consumo mencionado. <IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> TARIFA GENERAL SIMPLE Para los servicios conectados en los niveles de tensión 230 V y 400 V con modalidad de consumo no Residencial ni Alumbrado Público cuya potencia contratada sea inferior o igual a los 40 kW. <IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> TARIFA GENERAL HORA-ESTACIONAL Con carácter opcional para los servicios conectados en los niveles de tensión 230 V y 400 V con modalidad de consumo no Residencial ni Alumbrado Público, con una potencia contratada mínima igual o mayor que 3,5 kW y una potencia contratada máxima menor o igual que 40 kW. <IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> 2. Períodos horarios. Los cargos por energía se distribuyen en tres períodos horarios, durante todos los días que integran la factura mensual, de acuerdo al siguiente detalle. * horas Punta: de 18:00 a 22:00 hrs. * horas Llano: de 07:00 a 18:00 y de 22:00 a 24:00 hrs. * horas Valle: de 00:00 a 07:00 hrs. 3. Potencia La potencia de facturación será igual a la potencia contratada. En los servicios con potencia contratada igual o mayor a 12 kW la contratación de potencia podrá realizarse en cada tramo horario de facturación de potencia, con un mínimo de 12 kW y deberá respetar la condición: Potencia Contratada en Punta-Llano Potencia Contratada en Valle En estos casos, la potencia de facturación será igual a la menor de las potencias contratadas. 4. Recargo por Potencia Excedentaria Se entiende por Potencia Excedentaria la porción de la máxima potencia demandada en horas Punta-Llano que exceda la potencia contratada en dicho tramo. El recargo por Potencia Excedentaria será igual a: a. 200% del precio correspondiente a cada kW contratado, por cada kW demandado que no supere o iguale en 30% la potencia contratada. b. 400% del precio correspondiente a cada kW contratado, por cada kW demandado que resulte 30% superior a la potencia contratada. En aquellos suministros con una contratación de potencia menor a 10 kW, no se medirá potencia excedentaria, ya que en estos la potencia estará limitada por su contratación. TARIFAS MEDIANOS CONSUMIDORES Con carácter opcional para los servicios que presenten una potencia contratada mínima igual o mayor que 10 kW. 1 Cargos por consumo de energía, por potencia y cargo fijo: <IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> 2. Períodos horarios. Los cargos por energía se distribuyen en tres períodos horarios, durante todos los días que integran la factura mensual, de acuerdo al siguiente detalle. * horas Punta: de 18:00 a 22:00 hrs. * horas Llano: de 07:00 a 18:00 y de 22:00 a 24:00 hrs. * horas Valle: de 00:00 a 07:00 hrs. 3. Potencia Hasta el 30 de junio de 2022, la potencia de facturación será igual a la mayor entre la potencia máxima mensual medida en las horas de Punta y de Llano (Punta-Llano), durante las dos fechas tomadas en cuenta para el cálculo de la factura mensual, y el 50% de la potencia contratada en dicho tramo horario. La contratación de potencia en cada tramo horario de facturación de potencia deberá respetar la condición: Potencia Contratada en Punta-Llano 5. Potencia Contratada en Valle A partir del 1 de julio de 2022, las potencias de facturación serán dos, en forma independiente en cada tramo horario de facturación de potencia (Punta-Llano y Valle); serán iguales a las mayores entre la potencia máxima mensual medida en cada tramo, durante las dos fechas tomadas en cuenta para el cálculo de la factura mensual, y el 70% de la potencia contratada en el tramo horario de facturación de potencia respectivo. La contratación de potencia en cada tramo horario de facturación de potencia deberá respetar la condición: Potencia Contratada en Punta-Llano 5 Potencia Contratada en Valle 4. Recargo por Potencia Excedentaria Se entiende por Potencia Excedentaria la porción de la máxima potencia demandada en horas Punta-Llano que exceda la potencia contratada. El recargo por Potencia Excedentaria será igual a: a. 100% del precio correspondiente a cada kW, por cada kW demandado que no supere o iguale en 30% la potencia contratada. b. 300% del precio correspondiente a cada kW, por cada kW demandado que resulte 30% superior a la potencia contratada. TARIFAS GRANDES CONSUMIDORES Con carácter opcional para los servicios con potencia contratada máxima igual o mayor que 200 kW. 1. Cargos por consumo de energía, por potencia y cargo fijo. Hasta el 30 de junio de 2022: <IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> *La tarifa GC5 es aplicable exclusivamente a servicios cuyos titulares hayan contratado con anterioridad a la aprobación de los decretos 276/002; 277/002 y 360/002. 2. Períodos horarios. Los cargos por energía se distribuyen en tres períodos horarios, durante todos los días que integran la factura mensual, de acuerdo al siguiente detalle. * horas Punta: de 18:00 a 22:00 hrs. * horas Llano: de 07:00 a 18:00 y de 22:00 a 24:00 hrs. * horas Valle: de 00:00 a 07:00 hrs. 3. Potencia 3.1. Niveles de tensión 0,230 y 0,400 kV (GC1): Hasta el 30 de junio de 2022, en la tarifa para niveles de tensión 0,230 y 0,400 kV (GC1), las potencias de facturación serán dos, en forma independiente en cada tramo horario de facturación de potencia (Punta-Llano y Valle); serán iguales a las mayores entre la potencia máxima mensual medida en cada tramo, durante las dos fechas tomadas en cuenta para el cálculo de la factura mensual, y el 50% de la potencia contratada en el tramo horario de facturación de potencia respectivo. La contratación de potencia en cada tramo horario de facturación de potencia deberá respetar la condición: Potencia Contratada en Punta-Llano Potencia Contratada en Valle A partir del 1 de julio de 2022, en la tarifa para niveles de tensión 0,230 y 0,400 kV (GC1), las potencias de facturación serán tres, en forma independiente por cada tramo horario (Punta, Llano y Valle); serán iguales a las mayores entre la potencia máxima mensual medida en cada tramo, durante las dos fechas tomadas en cuenta para el cálculo de la factura mensual, y el 70% de la potencia contratada en el tramo horario respectivo. La contratación de potencia en cada tramo horario deberá respetar la condición: Potencia Contratada en Punta < Potencia Contratada en Llano < Potencia Contratada en Valle 3.2. Niveles de tensión 6,4 kV, 15 kV y 22 kV (GC2): Hasta el 30 de junio de 2022, en la tarifa para niveles de tensión 6,4 kV, 15 kV y 22 kV (GC2), las potencias de facturación serán tres, en forma independiente por cada tramo horario (Punta, Llano y Valle); serán iguales a las mayores entre la potencia máxima mensual medida en cada tramo, durante las dos fechas tomadas en cuenta para el cálculo de la factura mensual, y el 70% de la potencia contratada en el tramo horario respectivo. La contratación de potencia en cada tramo horario deberá respetar la condición: Potencia Contratada en Punta < Potencia Contratada en Llano Potencia Contratada en Valle A partir del 1 de julio de 2022, en la tarifa para niveles de tensión 6,4 kV, 15 kV y 22 kV (GC2), las potencias de facturación serán tres, en forma independiente por cada tramo horario (Punta, Llano y Valle); serán iguales a las mayores entre la potencia máxima mensual medida en cada tramo, durante las dos fechas tomadas en cuenta para el cálculo de la factura mensual, y el 85% de la potencia contratada en el tramo horario respectivo. La contratación de potencia en cada tramo horario deberá respetar la condición: Potencia Contratada en Punta Potencia Contratada en Llano Potencia Contratada en Valle 3.3. En las tarifas para niveles de tensión 31,5 kV, 63 kV y 110 150 kV (GC3, GC4 y GC5), las potencias de facturación serán tres, en forma independiente por cada tramo horario (Punta, Llano y Valle); serán iguales a las mayores entre la potencia máxima mensual medida en cada tramo, durante las dos fechas tomadas en cuenta para el cálculo de la factura mensual, y la potencia contratada en el tramo horario respectivo. La contratación de potencia en cada tramo horario deberá respetar la condición: Potencia Contratada en Punta< Potencia Contratada en Llano Potencia Contratada en Valle 4. Recargo por Potencia Excedentaria Se entiende por Potencia Excedentaria la porción de la máxima potencia demandada que exceda la potencia contratada. Se podrá tener hasta tres potencias excedentarias, ya que la misma se determina en forma independiente en las horas de cada tramo horario. En cada uno de estos tramos horarios (Punta-Llano o Punta, Llano y Valle), el recargo por Potencia Excedentaria será igual a: a. 100% del precio correspondiente a cada kW, por cada kW demandado que no supere o iguale en 30% la potencia contratada en el tramo horario respectivo. b. 300% del precio correspondiente a cada kW, por cada kW demandado que resulte 30% superior a la potencia contratada en el tramo horario respectivo. TARIFAS DE ZAFRA ESTIVAL Para aquellos servicios que concentren el 80% o más de su consumo entre los meses de noviembre y marzo inclusive; y que presenten en el tramo horario Punta-Llano una potencia contratada igual o mayor que 10 kW, con carácter opcional. <IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> 2. Períodos horarios. El cargo por energía se distribuye en tres períodos horarios, durante todos los días que integran la factura mensual, de acuerdo al siguiente detalle. * horas Punta: de 18:00 a 22:00 hrs. * horas Llano: de 07:00 a 18:00 y de 22:00 a 24:00 hrs. * horas Valle: de 00:00 a 07:00 hrs. 3. Potencia La potencia de facturación, será igual a la potencia máxima mensual medida durante las horas de Punta y de Llano (Punta-Llano), entre las dos fechas tomadas en cuenta para el cálculo de la factura mensual. Únicamente durante el período de zafra antes definido, la potencia de facturación será igual a la mayor entre la potencia máxima mensual medida en las horas de Punta y de Llano (Punta-Llano) y el 50% de la potencia contratada en dicho tramo horario. La contratación de potencia en cada tramo horario de facturación de potencia deberá respetar la condición: Potencia Contratada en Punta-Llano < Potencia Contratada en Valle 4. Recargo por Potencia Excedentaria Se entiende por Potencia Excedentaria la porción de la máxima potencia demandada en horas Punta-Llano que exceda la potencia contratada. Durante el período de zafra antes definido, el recargo por Potencia Excedentaria será igual al 100% del precio correspondiente a cada kW, por cada kW demandado que supere el 30% de lo contratado. Fuera de este período de zafra, la potencia excedentaria no tiene recargo. TARIFA ALUMBRADO PÚBLICO Para el alumbrado público a cargo de las autoridades municipales y nacionales y otros clasificados dentro de la modalidad de consumo Alumbrado Público. 1. Para aquellas conexiones que no cuenten con medidor, se facturará un cargo mensual por potencia: Precio mensual por kW de lámparas instaladas....$/kW 3.776 Para las lámparas no incandescentes, a la potencia nominal de las lámparas se agregará la potencia de los equipos accesorios. 2. Para aquellos servicios que cuenten con medidor, se facturará un cargo por consumo de energía: <IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> En todos los casos, será de cargo de la autoridad respectiva el suministro de lámparas y accesorios necesarios, así como su colocación. TARIFA DOBLE HORARIO ALUMBRADO PÚBLICO Para los servicios de Alumbrado Público cuya potencia contratada sea mayor o igual a 10 kW, con mantenimiento de las redes hasta el puesto de medida a cargo del Cliente, con carácter "opcional". <IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> TARIFA de MOVILIDAD ELÉCTRICA Para la carga de energía a vehículos eléctricos en puestos de carga ubicados en la vía pública. La habilitación para utilizar el puesto de carga requiere tramitar tarjeta de identificación específica. <IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> TARIFA REACTIVA Los consumos reactivos serán facturados según el siguiente detalle: 1. Para los servicios comprendidos en las actuales tarifas General Simple, Residencial Simple, de Consumo Básico Residencial y Alumbrado Público, según lo establecido en la reglamentación vigente, se formulará una facturación adicional por consumos reactivos cuando el indicador de factor de potencia sea inferior a 0,92. Dicho indicador de factor de potencia se define como: <IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0>