Decreto463-1985·1985

CONCESION A LA ANP DEL USO DE LAS AGUAS Y DEL ALVEO DEL PUERTO DE MONTEVIDEO PARA OPERACIONES PORTUARIAS CON UTILIZACION DE TRASBORDADORES FLOTANTES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30/08/1985

Fecha de publicación

17/09/1985

Artículos (8)

Artículo 1Artículo 1

Concédese en forma gratuita, a la Administración Nacional de Puertos, el uso privativo de las aguas y del álveo del Puerto de Montevideo, para la realización de operaciones de transferencia de cargas a granel mediante la integración de sistemas trasbordadores flotantes por un plazo de cinco años. (*)

Artículo 2Artículo 2

Facúltase a la Administración Nacional de Puertos a efectuar un llamado público a interesados en realizar las operaciones de trasbordo referidas, en caso de optarse por la cesión total o parcial y a título oneroso de la concesión, la que oportunamente deberá autorizarse expresamente por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

Artículo 3Artículo 3

Decláranse comprendidas dentro de la previsión del artículo 3º del decreto 666/979 de 19 de noviembre de 1979 y del artículo 5º del Texto Ordenado 1982, las operaciones de transferencias de cargas a granel a que se refiere el artículo 1º del presente decreto.

Artículo 4Artículo 4

Declárase que en tanto que el sistema trasbordador no obtenga abanderamiento nacional, su ingreso y permanencia en el país durante el término en que se encuentren afectados a las operaciones referidas, lo será en carácter de admisión temporaria, al igual que sus equipos de apoyo todos los cuales estarán exonerados de la prestación de garantías.

Artículo 5Artículo 5

Establécese que el suministro de repuestos, materiales y partes se consideran exentos del pago de tributos y derechos por ser bienes destinados al consumo de buques.

Artículo 6Artículo 6

Facúltase a los sistemas trasbordadores que operen en el puerto de Montevideo a hacerlo sin la asistencia de prácticos y remolcadores, siempre que cumplan con las condiciones de seguridad exigibles para la navegación, a juicio de la autoridad marítima competente.

Artículo 7Artículo 7

Autorízase por el término de dos años a que los sistemas trasbordadores de bandera extranjera, en caso de que se opte por la cesión de la concesión, realicen las operaciones de transferencia de cargas a granel mediante trasbordo de buque a buque dentro de las aguas jurisdiccionales uruguayas. (*)

Artículo 8Artículo 8

Comuníquese, etc