Decreto463-1986·1986

CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 9 INDUSTRIA DE LA CARNE. SUBGRUPO CARGA Y DESCARGA DE CARNE EN CAMARAS Y EN PUERTO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

31/07/1986

Fecha de publicación

22/08/1986

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjanse las retribuciones mínimas con carácter nacional para los trabajadores del Grupo 9 "Industria de la Carne" Subgrupo "Carga y Descarga de Carne en Cámaras y en Puerto", con vigencia desde el 1º de junio de 1986 hasta el 30 de setiembre de 1986; a) N$ 104,43 de hora básica para el personal de carga y descarga de carne en cámaras y depósitos, para el sistema establecido en el artículo 2 del decreto 50/986, de 28 de enero de 1986. b) Jornal mínimo para puerto: N$ 1.023,41 por 6 horas de labor.

Artículo 2Artículo 2

Importe salarial sustitutivo de carne: establécese en N$ 3.481,00 por mes sobre la base proporcional de 125 horas trabajadas en el mes.

Artículo 3Artículo 3

Art. 5 - Los precios de los bienes y servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más del 15% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa por concepto de incremento de los ingresos del personal otorgados por el presente decreto.

Artículo 4Artículo 4

Art. 6 - Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 30 de setiembre de 1986, ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el grupo salarial.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.