Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase en la suma de N$ 870,20 (nuevos pesos ochocientos setenta con veinte centésimos) el monto del impuesto a los bailes públicos establecido por el literal C) del artículo 16 de la ley 7.914, de 26 de octubre de 1925, en la redacción dada por el artículo 1º del decreto ley 14.391, de 30 de junio de 1975.