Decreto463-1988·1988

CREACION DE LA JUNTA NACIONAL DE DROGAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

13/07/1988

Fecha de publicación

25/07/1988

Artículos (9)

Artículo 1Artículo 1

Créase la Junta Nacional de Drogas, la que se individualizará con la sigla: J.N.D. La Junta Nacional de Drogas se integrará por los siguientes Miembros Permanentes: los Subsecretarios de los Ministerios del Interior, Relaciones Exteriores, Economía y Finanzas, Defensa Nacional, Educación y Cultura, Trabajo y Seguridad Social, Salud Pública, el Prosecretario de la Presidencia de la República, quien la presidirá, y el Secretario General de la Secretaría Nacional de Drogas, quien la convocará y coordinará sus actividades. Integrarán también dicha Junta Nacional en las oportunidades que correspondan por materia a nivel de los respectivos Comités de Asesoramiento (artículo 4º. del Decreto 463/988 de 13 de julio de 1988) entre otros, un representante de los siguientes organismos: Banco Central del Uruguay, Dirección de Cooperación Jurídica Internacional y Justicia, Dirección Nacional de Aduanas, Dirección General Impositiva, Administración Nacional de Puertos, Intendencias Municipales, Administración Nacional de Educación Pública, Instituto Nacional del Menor, Instituto Nacional de la Juventud, Comisión Nacional de Educación Física, Banco de Previsión Social, Universidades, entidades educativas y de prevención y las especializadas en el tratamiento y atención de adictos. (*)

Artículo 2Artículo 2

Atribúyese a la Junta Nacional de Prevención y Represión del Tráfico Ilícito y Uso Abusivo de Drogas las competencias asignadas a la Comisión Honoraria de Represión del Tráfico Ilícito de Drogas en los literales a), b), c) y d) del artículo 27 del decreto ley 14.294, de 31 de octubre de 1974.

Artículo 3Artículo 3

Serán asimismo competencias de la Junta Nacional de Drogas: a) La instrumentación de las directivas relacionadas con la fijación de la política nacional en materia de drogas dirigida a la prevención del consumo problemático y tratamiento de la adicción a las drogas y a la represión del tráfico de drogas y precursores químicos; financiación del terrorismo; lavado de dinero y delitos conexos, la que será ejecutada por los organismos con atribuciones específicas en las respectivas materias, de acuerdo a las disposiciones legales y reglamentarias;(*) b) la supervisión y evaluación de la ejecución de los planes y programas que se establezcan de conformidad a las políticas referidas en el literal precedente; c) el relacionamiento multilateral de todo tipo de la República Oriental del Uruguay en materia de drogas; d) la organización de comités o grupos de trabajo, permanentes o transitorios, para atender el tratamiento de temas específicos, con la participación, inclusive, de personas o representantes de entidades no oficiales invitadas a tales efectos; e) intervenir en la coordinación de los ofrecimientos de cooperación técnica ofrecida al país o a sus organismos en esta materia, a cuyos efectos, las propuestas deberán ser elevadas a consideración de la Junta; f) la autorización y supervisión de las investigaciones que, en la materia, se lleven a cabo en el ámbito del Poder Ejecutivo; g) la confección, con fines estadísticos, de un Banco de Datos que incluya toda la información que le remitan los Ministerios del Interior, Defensa Nacional, Educación y Cultura y Salud Pública, otros organismos públicos y personas e instituciones privadas. (*)

Artículo 4Artículo 4

Créanse los comités de asesoramiento de la Junta Nacional de Prevención y Represión del Tráfico Ilícito y Uso Abusivo de Drogas. 1) Comité de Seguridad. El Comité estará integrado por un representante de la Dirección General de Represión del Tráfico Ilícito de Drogas, un representante del Ministerio de Defensa Nacional, un representante de la Dirección Nacional de Aduanas y un representante de la Prefectura Nacional Naval. (*) 2) Comité de Educación Preventiva. El Comité estará integrado por dos representantes del Ministerio de Educación y Cultura, un representante del Ministerio del Interior, un representante del Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, dos representantes del Ministerio de Salud Pública, un representante del Consejo del Niño, un representante de los institutos privados de enseñanza y los coordinadores de los Comités de Asistencia y Rehabilitación y Seguridad. 3) Comité de Asistencia y Rehabilitación. El Comité estará integrado por un representante del Programa de Salud Mental, un representante de la Comisión Nacional de Lucha contra las Toxicomanías, un representante de la Administración de Servicios de Salud del Estado, un representante del Ministerio de Educación y Cultura, un representante del Ministerio del Interior, un representante de los institutos de asistencia médica, un representante de los centros especializados en atención de adictos. 4) Comité de Cooperación Internacional. El Comité estará integrado por un representante del Ministerio del Interior, un representante del Ministerio de Salud Pública, un representante del Ministerio de Educación y Cultura, un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores y un representante de la Secretaría Ejecutiva de la Junta.

Artículo 5Artículo 5

La Junta podrá dirigirse directamente a los organismos públicos para recabar y recibir la información necesaria para el cumplimiento de los cometidos asignados. Los organismos de la Administración Central deberán colaborar con el trabajo de la Junta y enviarles los representantes a los comités o grupos de trabajo.

Artículo 6Artículo 6

(*)

Artículo 7Artículo 7

La Presidencia de la República facilitará a la Junta Nacional de Prevención y Represión del Tráfico Ilícito y Uso Abusivo de Drogas y a su Secretaría Ejecutiva, los medios humanos y materiales para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 8Artículo 8

Suprímese la Junta Nacional para el Control del Narcotráfico y el Uso Abusivo de Estupefacientes, creada por decreto 69/988, de 19 de enero de 1988.

Artículo 9Artículo 9

Comuníquese, etc.