Decreto463-1991·1991

CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 13. INDUSTRIA METALURGICA DIQUES VARADEROS Y ASTILLEROS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

26/08/1991

Fecha de publicación

29/10/1991

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Establécese con carácter nacional, las siguientes categorías de Personal de Supervisión - Administración en el Grupo Nº 13 "Industria Metalúrgica" y las respectivas definiciones que se indican: JEFE: Es la persona con funciones ejecutivas en un sector o sectores de la empresa, que teniendo personal a su cargo es responsable de las tareas que ejecuta ese personal y está investido de autoridad para dirigirlo. Actúa de acuerdo a las instrucciones que recibe de su(s) Superior(es) cumple y las hace cumplir controlando si el trabajo realizado se ajusta a lo mandado y si se efectúa en forma eficiente. Informa regularmente a sus superiores sobre el trabajo cumplido y eleva a su consideración todas las sugerencias que estime del caso para el perfeccionamiento de las tareas a su cargo. Es de su responsabilidad aplicar las sanciones disciplinarias a sus subordinados de acuerdo con el reglamento interno de cada empresa y/o directivas de sus superiores. Su condición de Jefe no lo exime de la realización de tareas operativas cuando la normalidad continuada de las mismas así lo exige, cuando se esté procediendo actualmente así o cuando se pacte en el futuro con el personal que se incorpore al cargo. SUBJEFE: Es aquel que a la orden de un Jefe supervisa una unidad de funcionarios. Su condición de Subjefe no lo exime de realizar tareas operativas cuando la normalidad continuada de las mismas así lo exige, cuando se esté procediendo actualmente así o cuando se pacte en el futuro con el personal que se incorpore al cargo. ENCARGADO DE ADMINISTRACION O PLANTA: Es la persona con funciones ejecutivas que en un sector o sectores de la empresa y bajo las órdenes de un superior realiza y supervisa una tarea.

Artículo 2Artículo 2

Establécese quién ejerza suplencias gozará de la remuneración correspondiente a la categoría del subrogado (si fuera superior a la propia) a partir de los cinco días hábiles y hasta la finalización de la suplencia. Cualquiera sea el plazo de la misma no generará cambio de categoría.

Artículo 3Artículo 3

Establécese que en caso de ausencia colectivas de los funcionarios el Jefe, Subjefe o Encargado realizará los trabajos de sus subalternos cuando ello sea necesario para el normal desarrollo o culminación de los procesos a su cargo.

Artículo 4Artículo 4

Fíjase que las remuneraciones correspondientes a las categorías Jefe, Subjefe y Encargado serán equivalentes a las remuneraciones de las categorías capataz de 1ra., capataz de 2da., y capataz de 3ra. respectivamente.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.