Decreto463-1995·1995

PREVENCION DE ACCIDENTES DE TRANSITO. MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA EL TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS. TACOGRAFOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27/12/1995

Fecha de publicación

1 de setiembre de 1996

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

(*)

Artículo 2Artículo 2

Las empresas que cumplen servicios de corta distancia dispondrán de un plazo de 180 días para la instalación de los tacógrafos en sus unidades.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.