Decreto463-1997·1997

APLICACION DEL ANEXO Y APENDICES AL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE NORMAS DE FORMACION, TITULACION Y GUARDIA PARA EL PERSONAL DE LOS BUQUES PESQUEROS, 1995 (STCW-F/95)

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

12 de setiembre de 1997

Fecha de publicación

31/12/1997

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Decláranse aplicables a partir de la promulgación de este Decreto, el Anexo y Apéndices al Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para el Personal de los Buques Pesqueros, 1995 (STCW-F/95), que lucen de fojas 3 a 26 del Expediente del Ministerio de Defensa Nacional 97-062722, los cuales se consideran parte integrante de la presente norma.- (*)

Artículo 2Artículo 2

En los buques de bandera nacional su tripulación, sean ciudadanos uruguayos o extranjeros, deberá certificar convenientemente, en concordancia con las exigencias de la Autoridad Marítima Uruguaya, su formación acorde al STCW - F/95, o en su defecto al STCW 78 enmendado en 1995.-

Artículo 3Artículo 3

Será competencia de la Prefectura Nacional Naval el control del cumplimiento del Anexo y Apéndices mencionados en el artículo 1ro.-

Artículo 4Artículo 4

Disposición Transitoria. Durante el período de transición, en relación a los certificados de competencia para los tripulantes uruguayos, se regirá por lo dispuesto en la Regla 8 del Capítulo I del Anexo del Convenio STCW-F/95.-

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Armada. Cumplido, archívese.