Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase a la Dirección General Impositiva a establecer la fecha hasta la cual es válido que los sujetos pasivos utilicen la documentación impresa para asentar sus operaciones. La referida Dirección queda asimismo facultada a restringir el período de validez y la cantidad de documentación a imprimir, en aquellos casos en que los solicitantes: a) Inicien actividades. b) Se encuentren siendo objeto de una actuación inspectiva.- c) Verifiquen incumplimientos de sus obligaciones tributarias.- d) Posean antecedentes de incumplimiento de lo dispuesto en los literales D), E) o G) del artículo 70º del Código Tributario.-