Artículo 1 — Artículo 1
Los aranceles resultantes de lo dispuesto en los Decretos mencionados en el Visto, no resultarán de aplicación para las operaciones de importación registradas hasta el 31 de diciembre de 2007 con carta de crédito o conocimiento de embarque emitidos con anterioridad al día 30 de noviembre de 2007, circunstancia esta última que deberá ser debidamente acreditada ante la Dirección Nacional de Aduanas.