Decreto463-2007·2007

EXCEPCION DEL ARANCEL EXTERNO COMUN DEL MERCOSUR DECISION CMC 37/07. CALZADOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

26/11/2007

Fecha de publicación

12 de abril de 2007

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Los aranceles resultantes de lo dispuesto en los Decretos mencionados en el Visto, no resultarán de aplicación para las operaciones de importación registradas hasta el 31 de diciembre de 2007 con carta de crédito o conocimiento de embarque emitidos con anterioridad al día 30 de noviembre de 2007, circunstancia esta última que deberá ser debidamente acreditada ante la Dirección Nacional de Aduanas.

Artículo 2Artículo 2

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.-