Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase por un período de 1 (un) año a partir del vencimiento de los Precios Mínimos de Exportación establecidos por el decreto 605/988 de 16 de setiembre de 1988, los siguientes Precios Mínimos de Exportación de carácter definitivo, para los productos que se detallan: NADI PRODUCTO U$S/KG. CIF 20.02.89.99 Tomates concentrados hasta 12º Brix inclusive.......... 0.45 Más de 12º y hasta 27º Brix 0.60 Más de 27º Brix......... 0.85 21.04.01.01 Salsa de tomate......... 0.85