Decreto464-1990·1990

BIENES DEL ESTADO - TIERRAS FISCALES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

10 de noviembre de 1990

Fecha de publicación

12 de marzo de 1990

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Los órganos de la Administración Central deberán comunicar al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente dentro del plazo máximo de 60 (sesenta) días contados a partir de la publicación del presente decreto, la totalidad de los bienes inmuebles de su propiedad, ubicados en zonas urbanas y suburbanas de todo el territorio nacional. (*)

Artículo 2Artículo 2

Se exhorta a los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados a adoptar las decisiones pertinentes a efectos de realizar la comunicación referida en el artículo precedente.

Artículo 3Artículo 3

La comunicación establecida en el artículo 1 deberá contener ubicación de los inmuebles con expresión de Departamento, Paraje, Sección Judicial, Padrón, Superficie y destino al que está afectado.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.