Artículo 1 — Artículo 1
Los órganos de la Administración Central deberán comunicar al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente dentro del plazo máximo de 60 (sesenta) días contados a partir de la publicación del presente decreto, la totalidad de los bienes inmuebles de su propiedad, ubicados en zonas urbanas y suburbanas de todo el territorio nacional. (*)