Decreto464-1992·1992

APROBACION DE LA RACIONALIZACION PRESUPUESTAL DE LA UNIDAD EJECUTORA "DIRECCION NACIONAL DE ZONAS FRANCAS"

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

10 de mayo de 1992

Fecha de publicación

11 de mayo de 1992

Artículos (8)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase la Racionalización Presupuestal de la Unidad Ejecutora 006 "Dirección Nacional de Zonas Francas", del Programa 006 "Administración de Zonas Francas" del Inciso 05 - Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 2Artículo 2

Los cargos del referido Programa serán los siguientes: Unidad Ejecutora 006 DIRECCION NACIONAL DE ZONAS FRANCAS. Nº Denominación Serie Escal. Grado 1 Director Nacional Zonas Francas Q - 1 Sub Director Nacional Zonas Francas Q - 1 Asesor I Contador A 16 1 Asesor II Escribano A 15 1 Asesor III Abogado A 14 1 Asesor IX Abogado A 8 2 Director de Departamento Administrativo C 12 1 Sub Director de Departamento Administrativo C 11 1 Jefe de Zona Administrativo C 8 1 Jefe de Sección Administrativo C 8 2 Sub Jefe de Zona Administrativo C 6 2 Sub Jefe de Sección Administrativo C 6 1 Administrativo I Administrativo C 5 4 Administrativo II Administrativo C 4 1 Oficial V Chofer E 4 4 Encargado Vigilancia F 2 11 Auxiliar Vigilancia F 1 --- 36

Artículo 3Artículo 3

Las asignaciones de los cargos aprobados en este Decreto serán determinadas por la Contaduría General de la Nación en base a los antecedentes y a los aumentos posteriores a la vigencia de este Decreto. La aplicación de esta racionalización no podrá aparejar disminución o devolución de las remuneraciones percibidas por los funcionarios de la citada Unidad Ejecutora, ni otros aumentos o retroactividades que los previstos en ella.

Artículo 4Artículo 4

La planilla de cargos que forma parte de esta racionalización será ajustada de acuerdo a las incorporaciones de personal al amparo de lo establecido en la Ley Nº 15.783 de 28 de noviembre de 1985. Una vez recompuesta la carrera, los funcionarios restituidos serán adecuados de oficio en forma análoga a lo efectuado en la presente reestructura, por parte de la Contaduría General de la Nación, de acuerdo con la Resolución conjunta de la Oficina Nacional del Servicio Civil y dicha Contaduría General. La misma adecuación se efectuará a los funcionarios que no pudieron adecuarse en su oficina de origen por estar en trámite su incorporación a otra repartición en aplicación del procedimiento legal vigente.

Artículo 5Artículo 5

Los cargos y contratos de función pública correspondientes a funcionarios restituidos se suprimirán al vacar, así como los créditos respectivos, los que se registrarán en un Renglón específico. Lo mismo se aplicará a las diferencias de sueldos correspondientes a funcionarios postergados a que refiere la Ley Nº 15.783 de 28 de noviembre de 1985.

Artículo 6Artículo 6

La Contaduría General de la Nación ajustará los créditos presupuestales del Rubro 0 necesarios para la aplicación de la reestructura de acuerdo con el detalle de créditos de apertura y antecedentes adjuntos.

Artículo 7Artículo 7

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 8Artículo 8

Comuníquese, publíquese, etc.