Artículo 1 — Artículo 1
Modifícase el texto del literal b) del artículo 17 del Decreto Nº 391/971 de 29 de junio de 1971, reglamentario de la Ley Nº 13.925 de 17 de diciembre de 1970, el que quedará redactado de la siguiente forma: "b) un sistema de hojas móviles pre o post numeradas correlativas donde se registrarán rigurosamente por su orden las cuentas pasadas a los propietarios o consignatarios de las mercaderías despachadas con expresión del número de permiso con que se efectuó el despacho y la fecha de la presentación del mismo, nombre del buque, número y marca de los bultos despachados".