Decreto464-1995·1995

FUNCIONARIOS PUBLICOS ASIGNADOS AL CONTRATO DE PRESTAMO 3697 UR. BANCO MUNDIAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27/12/1995

Fecha de publicación

1 de setiembre de 1996

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Cuando el personal asignado como contrapartida del Proyecto 3697 UR, suscrito entre la República Oriental del Uruguay y el Banco Mundial el 4 de marzo de 1994, se encuentre integrado por funcionarios públicos, éstos podrán ser compensados, en forma transitoria, en razón del cumplimiento de tareas propias del Proyecto. Dicha compensación dejará de ser percibida toda vez que el funcionario cese en el cumplimiento de esos cometidos. (*)

Artículo 2Artículo 2

Exceptúanse estas retribuciones del tope establecido por el Art. 21 del decreto-ley Nº 14.550, de 10 de agosto de 1976 y el Art. 105 del decreto-ley Nº 7, de 23 de diciembre de 1983.

Artículo 3Artículo 3

En ningún caso el número de funcionarios podrá excedere del que a continuación se establece: COORDINACION GENERAL 1 (un) Ingeniero Agrónomo, especialista en suelos y aguas. COMPONENTE - DESARROLLO DEL RIEGO 1 (un) Coordinador - Ingeniero Agrónomo, especialista en manejo aguas y riego. 2 (dos) Ingenieros Agrónomos, especialistas en riego extensivo y manejo de suelos. 1 (un) Ingeniero Agrónomo, especialista en riego y fuentes de agua. COMPONENTE - MANEJO DE RECURSOS NATURALES 1 (un) Coordinador, Ingeniero Agrónomo especialista en manejo y conservación de suelos. - Sub-componente - Sistemas de Información Geográfica. 1 (un) Coordinador, especialista en Sistemas de Información Geográfica. 3 (tres) Ingenieros Agrónomos, especialistas en cartografía de suelos digitalizada. - Sub-componente - Predios Demostrativos. 2 (dos) Ingenieros Agrónomos, especialistas en conservación de suelos. - Sub-componente - Desarrollo de Microcuencas. - 2 (dos) Ingenieros Agrónomos, especialistas en desarrollo de microcuencas. - 4 (cuatro) Ingenieros Agrónomos, especialistas en lechería. - 3 (tres) Ingenieros Agrónomos, especialistas en producción granjera. - 1 (un) Ingeniero Agrónomo, especialista en viticultura. - Servicios de apoyo - 1 (un) Ingeniero Agrónomo, especialista en sistemas cartográficos de suelos y productividad predial. - 3 (tres) Ingenieros Agrónomos, con formación en estudios de impacto ambiental. - 3 (tres) Ingenieros Agrónomos, especialistas en análisis de suelos y aguas. - 2 (dos) Administrativos con experiencia en contabilidad. - 1 (un) Técnico en documentación de imágenes. - 1 (un) Asesor jurídico.

Artículo 4Artículo 4

La inclusión del personal en el régimen previsto por el Art. 1 del presente decreto, será dispuesta en cada caso, por resolución del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, en atención a la especial idoneidad técnica de los funcionarios.

Artículo 5Artículo 5

Las erogaciones resultantes se atenderán con cargo a recursos del proyecto de inversión Nº 748, creado por el Art. 54 de la ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992.

Artículo 6Artículo 6

El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca dictará los actos administrativos necesarios a efectos de la puesta en práctica de las disposiciones del presente decreto.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, etc.