Artículo 1 — Artículo 1
Declárase aplicable en el ámbito internacional a partir del 7 de noviembre de 1996 la Enmienda 4 de las Normas y Métodos Recomendados Internacionales - Operación de Aeronaves - Operaciones Internacionales - Helicópteros - Anexo 6 Parte III al Convenio sobre Aviación Civil Internacional. (*)