Decreto464-2004·2004

FIJACION DE PRECIOS DE COMBUSTIBLES Y ALCOHOLES. DICIEMBRE 2004

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30/12/2004

Fecha de publicación

1 de mayo de 2005

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Se aprueban los siguientes precios máximos de venta para las gasolinas, gas oil y queroseno, fijados por el Directorio de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y portland, los que entrarán en vigencia a partir de la hora cero del 31 de diciembre de 2004. a) COMBUSTIBLES PRECIO POR LITRO Gasolina Premiun 97 S.P. $ 28,70 Gasolina Especial 87 S.P. $ 26,oo Gasolina Super 95 S.P. $ 27,70 Queroseno $ 17.50 Gas Oil $ 17,20 - - Los precios de las gasolinas, queroseno y gas oil son a granel en las plantas de almacenaje y en los lugares de expendio de toda la República y comprenden los impuestos que en cada caso correspondan, pudiéndose adicionar los gastos que se originen para otras formas de entrega. En el caso del precio del gas oil incluye el Impuesto al Valor Agregado.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese, etc.