Artículo 1 — Artículo 1
Extiéndese a 24 (veinticuatro) meses el plazo mínimo exigido por el inciso final del artículo 3º del decreto- Ley 15.180 de 20 de agosto de 1981, para los trabajadores de la empresa Alcoholes del Uruguay Sociedad Anónima (ALUR S.A.) con asiento en el departamento de Artigas.