Decreto465-1985·1985

CARGOS Y CONTRATOS EN EL MINISTERIO PUBLICO Y FISCAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

9 de febrero de 1985

Fecha de publicación

19/09/1985

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Establécense los siguientes niveles y sus correspondientes remuneraciones nominales mensuales y demás beneficios que perciben los cargos del Ministerio Público y Fiscal, Procuraduría del Estado en lo Contencioso Administrativo y Fiscalías de Gobierno que se mencionan, como equivalentes a los del Poder Judicial, según la siguiente relación. Nivel I: Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación y Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo, es equivalente al de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia. Nivel II: Fiscales Letrados Nacionales, Fiscal Adjunto de Corte, Procurador del Estado Adjunto en lo Contencioso Administrativo y Fiscales de Gobierno, son equivalentes a los de los Ministros de los Tribunales de Apelaciones. Nivel III: Fiscal Letrado Suplente, Secretarios Letrados de la Fiscalía de Corte, Secretario Letrado de la Procuraduría de Estado en lo Contencioso Administrativo, Abogados Adjuntos de la Procuraduría del Estado, son equivalentes a los de los Jueces Letrados de la Capital. Nivel IV: Fiscales Letrados Departamentales, Fiscales Adjuntos de Fiscalía de Gobierno, Prosecretarios de la Fiscalía de Corte, son equivalentes a los de los Jueces Letrados de Primera Instancia del Interior. Nivel V: Fiscales Letrados Adjuntos, son equivalentes al de los Jueces de Paz Departamentales de la Capital. Nivel VI: Secretarios Letrados de Fiscalía Nacional, Secretarios Abogados de Fiscalía de Gobierno, Asesor I Abogado o Escribano del Ministerio Público y Fiscal, son equivalentes a Juez de Paz de Ciudad.

Artículo 2Artículo 2

Las retribuciones que resulten de la aplicación de este decreto, tendrán vigencia desde el 1º de julio de 1985.

Artículo 3Artículo 3

La precedente escala de remuneraciones supone la dedicación exclusiva a la función y se aplicará a los funcionarios que tengan incompatibilidad con el ejercicio profesional liberal.

Artículo 4Artículo 4

Los funcionarios precedentemente mencionados cuyo desempeño sea compatible con el ejercicio profesional liberal percibirán el 68,96% de la remuneración correspondiente de acuerdo con la escala que antecede.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.