Decreto465-1987·1987

COMERCIO EXTERIOR. MODIFICACION DE TASA GLOBAL ARANCELARIA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

26/08/1987

Fecha de publicación

28/09/1987

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Los bienes que a la fecha de vigencia de este decreto tributaban las Tasas Globales Arancelarias: a) del 50% pasan a tributar el 45% excepto las comprendidas en los items de la Nomenclatura Arancelaria y Derechos de Importación que se indican en el Anexo I que pasan a tributar el 40%; b) del 45% pasan a tributar el 40% excepto las comprendidas en los items de la Nomenclatura Arancelaria y Derechos de Importación que se indican en el Anexo II que mantienen la tasa vigente; c) del 35% pasan a tributar el 30% excepto el petróleo crudo y sus derivados que mantienen la tasa vigente; d) del 10% y 20% mantienen las tasas vigentes. (*)

Artículo 2Artículo 2

Las reducciones dispuestas por los literales a), b) y c) del artículo anterior, se operarán sobre el nivel de los recargos.

Artículo 3Artículo 3

Deróganse los decretos 477/982 de 27 de diciembre de 1982 y 558/986 de 20 de agosto de 1986.

Artículo 4Artículo 4

El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos diarios de la capital, etc.

Artículo 5Artículo 5

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese en dos diarios de la capital, etc.