Artículo 1 — Artículo 1
Los bienes que a la fecha de vigencia de este decreto tributaban las Tasas Globales Arancelarias: a) del 50% pasan a tributar el 45% excepto las comprendidas en los items de la Nomenclatura Arancelaria y Derechos de Importación que se indican en el Anexo I que pasan a tributar el 40%; b) del 45% pasan a tributar el 40% excepto las comprendidas en los items de la Nomenclatura Arancelaria y Derechos de Importación que se indican en el Anexo II que mantienen la tasa vigente; c) del 35% pasan a tributar el 30% excepto el petróleo crudo y sus derivados que mantienen la tasa vigente; d) del 10% y 20% mantienen las tasas vigentes. (*)