Decreto465-1988·1988

OTORGAMIENTO DE AUMENTO EN LAS REMUNERACIONES DE FUNCIONARIOS PUBLICOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20/07/1988

Fecha de publicación

8 de febrero de 1988

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

A partir del 1º de julio de 1988 otórgase a los funcionarios comprendidos en los Incisos 02 al 13 del Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones un aumento del 16,3% (dieciséis con tres décimas por ciento) sobre las remuneraciones que perciben con cargo a créditos presupuestales, proventos y leyes especiales vigentes al 30 de junio de 1988, excluido el adelanto a cuenta de futuros incrementos salariales otorgado por el artículo 1º del decreto 327/983, de 16 de setiembre de 1983 y modificativos (artículos 3º del decreto 18/984 de 12 de enero de 1984 y artículo 2º de la ley 15.728. A tales efectos se consideran las retribuciones que se liquiden con cargo a aquellos renglones que, de acuerdo al clasificador por objeto del gasto público aprobado por el decreto 499/982 de 30 de diciembre de 1982 corresponde aplicarles aumento. (*)

Artículo 2Artículo 2

Los organismos comprendidos en el artículo 220º de la Constitución de la República, adecuarán las remuneraciones de sus funcionarios, a partir de la misma fecha y de acuerdo al mismo porcentaje establecido en el artículo anterior.

Artículo 3Artículo 3

Facúltase a la Contaduría General de la Nación para que dicte los Instructivos necesarios para la implementación de este decreto y determine el aumento a aplicar en los casos no previstos expresamente en el mismo, de acuerdo con los principios que surgen de su texto.

Artículo 4Artículo 4

La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos necesarios para atender el aumento dispuesto por este Decreto.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.-