Artículo 1 — Artículo 1
Extiéndese por el término de un año, a partir de la vigencia del presente Decreto, el plazo que disponen las casas bancarias en funcionamiento para adecuar su denominación conforme a lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto-Ley Nº 15.322 de 17 de setiembre de 1982.