Decreto465-1994·1994

INTERMEDIACION FINANCIERA - DENOMINACION DE INSTITUCIONES FINANCIERAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

13/10/1994

Fecha de publicación

31/10/1994

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Extiéndese por el término de un año, a partir de la vigencia del presente Decreto, el plazo que disponen las casas bancarias en funcionamiento para adecuar su denominación conforme a lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto-Ley Nº 15.322 de 17 de setiembre de 1982.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese, etc.